Así quedan las cuotas de autónomos a partir de enero de 2023
Atreve elabora una tabla en la que ver en qué tramo puede situarse el profesional. La cuota mínima es de 230 euros y la máxima 500 euros mensuales. Se trata de un cambio progresivo hasta 2025.
Hace unos meses se conocía que los trabajadores autónomos podrán cambiar su cuota y, por tanto, sus bases de cotización, más veces de las permitidas ahora por la Seguridad Social.
Por ello, Atreve recopila las nuevas condiciones para el pago de cuotas de los autónomos. La cuota mínima para el año 2023 será de 230 euros para aquellas personas cuyos rendimientos netos no superen los 670 euros mensuales, es decir, cada mes este grupo abonará 64 euros menos que ahora.
La cuota máxima la pagarán aquellas personas con rendimientos netos superiores a 6.000 euros mensuales y será de 500 euros al mes el primer año.
Con la nueva norma se fijan 15 tramos distintos en función de los rendimientos netos (diferencia entre los ingresos y gastos deducibles) y su implantación se realizará de forma progresiva a partir de 2023 y hasta 2025. Así, para este año, los que menos ingresen, consecuentemente, pagarán menos en dos años. En cambio, los que tengan más ingresos mensuales, verán la cuota incrementada.
¿Cómo calcular el pago?
Hay que hacer una aproximación de las ganancias previstas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula establecida por la Seguridad Social es la siguiente:
1º.- Calcular los rendimientos netos: ingresos menos gastos deducibles.
2º.- A la cantidad resultante se le suman las cuotas que pagó el autónomo a la Seguridad Social durante el anterior ejercicio y se resta el 7% si es persona física o el 3% si es societario.
3º.- La cifra que se obtiene la dividimos entre 12 (meses del año), y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que tendremos que cotizar.
Se puede cambiar de tramo cada dos meses y en las siguientes fechas:
- 1 de marzo ( para solicitudes entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero).
- 1 de mayo (solicitudes entre 1 de marzo y 30 de abril).
- 1 de julio ( solicitudes entre 1 de mayo y 30 de junio).
- 1 de septiembre (solicitudes entre 1 de julio y 31 de agosto).
- 1 de noviembre (solicitudes entre 1 de septiembre y 31 de octubre).
- 1 de enero del año siguiente (solicitudes entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre).
Si se cotiza de más, se devuelve la diferencia, pero también si es al contrario. Al final de cada año se realizará un regularización para confirmar si, efectivamente, la persona cotizó en función de sus rendimientos netos. Si pagó de más, la Seguridad Social reintegrará el correspondiente importe y si pagó de menos lo reclamará. Las personas autónomas tendrán dos meses para devolver el importe de las cuotas no pagadas en función de sus ingresos y la Administración cuatro para reintegrar el importe a quien “sobrecotizase”.
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