A partir de enero las grúas de auxilio en carretera deberán llevar la placa V24
A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán recoger y transportar vehículos averiados o siniestrados de la calzada aquellas empresas cuyas grúas incorporen una placa oficial (la V24) que acredite esta actividad. Así lo establece la Orden Ministerial PRE/52/2010, de 21 de Enero, que entró en vigor el pasado 24 de julio y que ha dado un plazo transitorio para la integración de dicha homologación hasta que finalice el año.
La placa será un requisito obligado para todas las empresas, tanto gruístas como talleres, que cuenten con vehículos-grúa, catalogados como tales, por criterios de utilización, en el Reglamento General de Vehículos (dígito 53 para grúas de arrastre y dígito 15 para portavehículos).
En este sentido, la Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carreterra (Aneac) hace hincapié en la necesidad de diferenciar dentro de esta tipología de vehículos a aquellos que se dedican al mero traslado de turismos nuevos, maquinaria u otras actividades complementarias, de aquellos que están orientados primordialmente al rescate y transporte de coches averiados. Sólo estos últimos serán considerados prestatarios del servicio de auxilio en carretera, según la modificación que introduce la Orden Ministerial PRE/52/2010 al citado Reglamento.
En base a esta modificación, el presidente de Aneac, Rafael Merino, señala que sólo podrán desarrollar la labor de auxilio en carretera aquellos talleres cuya actividad principal sea ésta y no la de reparación; o los que cuenten con una empresa formalmente constituida para este servicio de asistencia.
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