El Supremo sentencia sobre el derecho a paro de hijos de autónomos que trabajen en el negocio familiar
El Alto Tribunal ha fallado que solo podrán cobrar paro aquellos que no vivan con el dueño del taller, guardar la misma posición que cualquier otro empleado y no depender económicamente del progenitor.
Los talleres, especialmente los pequeños, tienden a ser negocios familiares, en los que la propiedad o, al menos la gerencia, pasa de generación en generación y en la que no es extraño que padres e hijos compartan lugar de trabajo. Por este motivo, es de especial interés para este tipo de negocios una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo, según la cual los hijos de autónomos que trabajen como asalariados en el negocio familiar sólo tendrán derecho a cobrar el paro si no viven con el dueño del negocio, según publica autónomosyemprendedor.es.
Por ejemplo, podría darse el caso de un autónomo dueño de un taller que ha contratado a su hijo de 18 años -aunque este podría haber comenzado su vida laboral a los 16 años, según estipula la Ley- y que quisiera prescindir de él por cualquier desavenencia. El hijo o hija que ha sido despedido no podría cobrar la prestación por desempleo si no abandona además el domicilio familiar.
Con este fallo, el Tribunal reafirma una sentencia previa de noviembre de 2019 y sienta jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta disposición establece que “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos aunque convivan con ellos. Pero, en este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo”.
Para Alberto Sierra, abogado y socio del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, “los jueces han interpretado que si el hijo vive aún con el progenitor y dueño del negocio no puede cobrar el paro, a pesar de ser asalariado. El requisito de la convivencia permite la concesión de la prestación, ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una relación especial y, en su caso dependencia, tal y como resulta del artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social”.
Posibilidad de paro
Las dos sentencias del Tribunal Supremo abren la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo, como lo haría cualquier otro asalariado, a los hijos de los autónomos que trabajen para sus progenitores. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos que demuestren que su situación en el negocio familiar es la misma que la del resto de trabajadores. Son, según Sierra, tener salario, dependencia del trabajo, que realice una prestación de servicios, que no tenga ningún control efectivo de la sociedad y que no conviva y dependa económica del autónomo titular del negocio. No obstante, deberán cumplir siempre con las condiciones especificadas y acreditarlo, especialmente, demostrando que viven fuera de casa, guardan la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado y no dependen económicamente del progenitor.
La edad del hijo
Una de las claves de la última sentencia del Supremo es la edad del hijo. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) denegó la prestación por desempleo a un asalariado menor de 30 años que trabajaba para su progenitor y no convivía en la unidad familiar. Explica Sierra que “tal y como está redactada la norma, puede dar a entender que sólo se reconoce el paro a los hijos mayores de 30 años y que viven fuera; sin embargo, eso supondría una discriminación de edad que el alto Tribunal considera anticonstitucional”. La norma Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que “los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral”.
Esto supone que, entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo, no se encuentra recogida la edad del hijo para poder cobrar o no el paro, “sino que, partiendo del hecho de que es menor de 30 años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, y se le denegará en caso contrario”, asegura el abogado.
Lo que busca esta nueva doctrina, señala Sierra, es “instaurar un trato igual para aquellos hijos, tanto mayores como menores de 30 años, que fueran contratados como trabajadores por cuenta ajena por su progenitor. En el caso de no fijar esta doctrina, podrían darse interpretaciones jurídicas que dejaran que los que no hubieren alcanzado dicha edad no tendrían derecho a la prestación por desempleo”.
Excluidos hace tres años
Hasta el momento de la sentencia de 2019, los autónomos que contrataban a familiares en su negocio no podían acceder al paro, porque no estaban considerados como trabajadores por cuenta ajena. De hecho, así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”. En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
Gracias diversas sentencias, estos familiares se han ido reconociendo como asalariados, con pleno derecho para acceder a esta prestación. Ha ocurrido lo que se conoce como una presunción uniuris et de iure, señala Sierra, y explica que “se han probado una serie de hechos que confirman que el familiar, aunque sea hijo del autónomo, tenía todas las condiciones de un trabajador asalariado y, por lo tanto, tenía derecho a paro”.
Se trata de una condición que está recogida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores: “salvo que se demuestre la condición de asalariado”. Siempre ha habido dificultades para demostrar esta relación contractual y han tenido que ser los jueces quienes determinaran su condición de asalariados, asegura el abogado. Como norma general, los familiares que contrate un autónomo deben cotizar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), y no en el Régimen General. “La norma se creó así para evitar fraudes. Es una forma de reducir y evitar las contrataciones fraudulentas que se podrían llegar a producir entre padres e hijos en los negocios familiares, para que éstos últimos tuviesen años cotizados y luego poder acogerse al paro”, explica Alberto Sierra.
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