Los talleres con trabajadores por cuenta ajena deben contratar un servicio de prevención
Conepa informa sobre la reciente normativa de regulación de las actividades preventivas de las mutuas.
Conepa ha recordado que todo taller con trabajadores por cuenta ajena debe contratar un servicio de prevención ajeno y que la prevención de riesgos laborales en un taller con trabajadores por cuenta ajena nunca la puede asumir el empresario a través de la herramienta informática 'Prevencion10.es' o realizando un curso.
Considera que es importante que los talleres sean conscientes de ello y lo hagan valer cuando reciben ofertas de empresas que aseguran que sus obligaciones en esta materia se pueden cubrir con la citada herramienta o con la realización de cursos específicos por parte del propio empresario.
Esta advertencia la ha realizado con motivo de la la publicación del Real Decreto de ampliación de la labor de actuación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 860/2018 de 13 de julio por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Por este Real Decreto, ya en vigor, se procede al desarrollo reglamentario de los dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a las cuotas de la Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado.
Estas actividades son las siguientes:
- Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos.
- Programas de asesoramiento a pymes.
- Programas de asesoramiento a empresa o actividades concurrentes. Esto se refiere a la obligación de Coordinación de Actividades empresariales que tienen todos los talleres.
- Programa de difusión del servicio 'Prevención10.es'. Esta es una herramienta informática que elabora la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de una empresa. Los talleres con trabajadores por cuenta ajena no pueden hacer uso de esta herramienta para llevar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), pues no es una de las modalidades recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales: elaboración de estudios de siniestralidad laboral, colaboración con la Administración de la Seguridad Social y elaboración y difusión de Códigos de Buenas Prácticas.
En definitiva, se amplía la labor de actuación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Novedades destacadas
También te puede interesar