Taller legal, ilegal, infractor y clandestino: ¿en qué se diferencian?
Open da a conocer un informe en el que aclara las definiciones en la lucha contra los ilegales.
Que los talleres ilegales son uno de los problemas más graves a los que se enfrenta actualmente el sector de la posventa es algo conocido y sabido por todos.
Los agentes que llevan años luchando contra ellos coinciden en que la crisis ha acentuado el problema, pues desde 2008 han proliferado por todo el territorio nacional.
A pesar de las constantes comunicaciones dirigidas a los medios para concienciar, a todos los niveles, de las consecuencias fatales que acarrean los negocios ilegales, el volumen de estos continúa creciendo.
Por eso, la Organización profesional de especialistas de neumáticos ha redactado, a través de su departamento jurídico, un informe en el que define qué es un taller ilegal, qué otros términos se utilizan y qué diferencias existen entre ellos.
Según dicho informe –que toma como punto de partida el Real Decreto 1497/1986, de 10 de enero, y el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril– determina que un taller legal es aquel “establecimiento industrial en el que se efectúan operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación. Por extensión, afectará también a la instalación de accesorios”.
De modo que un taller es ilegal cuando “realiza la actividad […] y no posee el permiso o autorización que la norma exige para desarrollarla”.
Los requisitos, en este sentido, incluyen la obligación de colocar la placa en su edificio, en un lugar visible. Además, los talleres deberán disponer de cierta información técnica y, en su caso, la autorización del fabricante de marca.
Por lo tanto, concluye Open, un taller ilegal es aquel que “no teniendo la debida autorización para realizar la actividad, actúa como un taller que está registrado y con la debida autorización”.
El clandestino, por su parte, se diferencia del ilegal en que el ilegal actúa como un taller legal sin la autorización administrativa, mientras que el clandestino opera “escondido”, evitando estar de cara al público, afirma el informe de la organización.
¿Y qué pasa si un taller ha quitado la placa, ha usado repuestos usados, no tienen expuestos los precios al público o no da factura? En este caso estaríamos ante un taller infractor. Es decir, un taller legal que ha cometido una infracción tipificada en la el Real Decreto 455/2010.
La asociación recuerda que las infracciones pueden llegar a “ocasionar el cierre temporal del negocio durante un plazo máximo de cinco años”.
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