¿Qué hacer cuando el cliente no pasa a recoger el vehículo al taller?
Desde el departamento jurídico de El Gremi Barcelona cuentan el procedimiento a seguir si ocurre esto.
Hay dos vías si ocurre que el vehículo se queda en el taller y no pasa a ser recogido tras haber sido dejado en el centro para realizar una reparación. Puede iniciarse el procedimiento para el tratamiento residual de ese vehículo o realizar un reconocimiento de deuda. La abogada Mari Carmen Vázquez, de El Gremi Barcelona, da los detalles de ambos.
Tratarlo como residuo
- Enviar la reclamación vía WhatsApp para ahorrarnos enviar el burofax.
- Si el cliente no la atiende, entonces se pasa al burofax que se envía el domicilio fiscal del vehículo. "En el informe de matrícula aparece el domicilio, por lo que si es una persona jurídica si que podíamos enviar al domicilio fiscal ese burofax. Si no lo sabemos, ya que la DGT desde septiembre ya no facilita esos datos, se requiere a la DGT una instrucción".
- Lo que hará la DGT es publicar ese requerimiento civil en el ayuntamiento del municipio fiscal del vehículo, por un plazo de dos meses, según dice el artículo 106 de la Ley de Tráfico.
- Una vez que pasan esos dos meses, si el titular no ha contestado, ya es cuando podemos presentar a la DGT la documentación para iniciar el tratamiento residual.
- La DGT requerirá entonces al titular del vehículo, a través de una publicación del anuncio en el BOE durante 1 mes y si no contesta, nos dará la autorización para poder destruir el vehículo y darlo de baja.
Reconocimiento de deuda
"Es importante que el cliente firme un reconocimiento de deuda y un aval. Teniendo en cuenta que hay dos tipos, para un particular y para una empresa. En ambos casos, los intereses a aplicar serán diferentes", explica Mari Carmen Vázquez.
Así, se inicia la reclamación de un impagado, que comienza de la misma manera que el anterior procedimiento. "Lo primero es enviar un WhatsApp, si lo atiende, estupendo, se intentará llegar a un acuerdo de pago. Si no contesta, se hace el burofax y si tampoco lo contesta, ya finalmente se presenta una demanda. Si sabemos que lo ha recogido, y por tanto, el domicilio, procedemos al monitorio, es decir, se interpone la demanda en el juzgado. No es obligatorio ir con abogado si no se superan los 2 mil euros.
Una vez admitida, pueden pasar tres cosas:
- Que el deudor pague.
- La conteste y se oponga, por lo que por nuestra parte también se impugnaría y alegaríamos también.
- Que el deudor no diga nada, lo que convierte a ese importe en título ejecutivo. Así, cada 6 meses se presentaría una averiguación de bienes, que depende del perfil de la persona, tendrá unos ingresos y unas formas de saldar la deuda diferentes.
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