Cira despeja dudas sobre el fin de la prórroga de los ERTEs que finaliza el 31 de mayo
Aclara en qué situación quedan los trabajadores más allá de dicha fecha, si es posible la prórroga o cuáles son las obligaciones.
El próximo 31 de mayo acaba la prórroga que permitía a las empresas ampliar el plazo de aplicación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ¿Y qué pasa a continuación? La Asociación Catalana de Recambistas (Cira) ha respondido en los siguientes términos a algunas preguntas que sus asociados pueden hacerse relacionadas con este asunto:
¿Puede prorrogarse la vigencia de un ERTE?
Si tramitasteis un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la fecha de finalización de la medida será la que pactasteis en su día con los representantes de los trabajadores. Si esa fecha llega y vuestra empresa sigue atravesando dificultades, podéis pactar con los representantes de los trabajadores una prórroga, cómo máximo, hasta el 31 de mayo.
¿Será posible prorrogar la vigencia de un ERTE más allá del 31 de mayo?
No, a partir del 1 de junio no será posible prorrogar la vigencia de un ERTE por causas objetivas. Por lo tanto, a no ser que el Gobierno prorrogue la posibilidad de alargar un ERTE pactándolo con los representantes de los trabajadores más allá del 31 de mayo, se deberá iniciar todo el procedimiento para tramitar uno nuevo si se quiere seguir con esta medida.
¿Hay que comunicar a los trabajadores la fecha de finalización del ERTE?
Dado que cuando pactasteis el ERTE vuestra empresa ya comunicó a los trabajadores sus fechas de inicio y fin, estos deberían reincorporarse al término del ERTE sin más, porque ya conocen la fecha de reingreso. Es lo mismo que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensión del contrato, como una incapacidad temporal (IT). No obstante, como el ERTE ha durado meses, es recomendable que les comuniquéis por escrito su obligación de reincorporarse al día siguiente de su finalización.
¿Qué ocurre si alguien del equipo no se incorpora tras la finalización del ERTE?
Si se le recuerda la obligación de reincorporarse y el trabajador no se presenta a su puesto, vuestra empresa puede requerirle para que justifique esas ausencias y puede sancionarlo si no lo hace.
¿Y qué pasa si sigue sin presentarse aun habiéndole avisado?
Si el afectado sigue sin presentarse, puede ser despedido por las ausencias no justificadas. Además, habréis demostrado que vuestra empresa ha actuado de buena fe, porque le habréis remitido varias comunicaciones previas instando a la reincorporación.
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