Conepa informa a los talleres sobre sus obligaciones en materia de igualdad
La Federación enumera las medidas a tomar distinguiendo entre empresas de más y menos de 50 trabajadores.
La proliferación de normativa en materia de igualdad y diversidad ha hecho que las empresas deban estar atentas a toda una serie de obligaciones. Por ello, Conepa ha decidido informar a sus talleres sobre las obligaciones derivadas en materia de igualdad.
Obligaciones en igualdad para empresas de menos de 50 trabajadores/as
1º) Medidas de promoción de la igualdad: Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras que presten sus servicios, deben adoptar medidas concretas en favor de la igualdad en el seno de la organización, que además deben ser negociadas con la representación legal de la plantilla. Art. 45.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
2º) Registro retributivo: Todas las empresas, deben realizar anualmente un registro retributivo, para toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. El objeto es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, mediante la elaboración de un documento con datos promediados, desglosados y desagregados por sexo regulado en el artículo 5.1 del RD 902/2020 y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3º) Protocolo para la Prevención del acoso sexual y por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual e integridad moral. Todas las empresas deben contar con un protocolo específico para la prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Además, las empresas deben ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio, entendida está como sensibilización y concienciación, así como a la campaña específica contra la violencia sexual.
Obligaciones en igualdad para empresas de 50 o más trabajadores/as
1º) Diagnóstico y Plan de Igualdad: En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deben dirigirse a elaborar y aplicar un diagnóstico y Plan de Igualdad, que será además objetivo de negociación con la representación legal de la plantilla o, en su defecto, atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 5.3 del RD 901/2020.
2º) Auditoría Salarial: Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad, es decir, las que tienen más de 50 personas en plantilla o aquellas que lo elaboren de forma voluntaria, deben incluir en el mismo una Auditoría Retributiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de del RD 902/2020. Esta Auditoría Retributiva debe ir precedida de una Valoración de Puestos de Trabajo.
3) Planes LGTBI: Las empresas de más de 50 personas trabajadoras también deben contar con una planificación de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que a su vez incluya un protocolo para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 12 Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de los derechos de las personas LGTBI), atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
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