Condenado el propietario de un taller por el accidente de un trabajador en situación irregular
A tres meses de prisión y seis de inhabilitación para ejercer como administrador o gerente. Además, deberá indemnizar con 95.000 euros al mecánico, declarado con incapacidad permanente total para su profesión.
Tres meses de prisión y otros seis de inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador o gerente de empresa dedicada al sector de la automoción es la pena que se ha impuesto al propietario de un taller en Meira, en el municipio de Cuntis (Pontevedra), como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, por un accidente ocurrido el 12 de marzo de 2015, informa La Voz de Galicia. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización de 94.447,94 euros por daños y perjuicios. La misma sentencia absuelve al empresario de un segundo cargo contra los derechos de los trabajadores.
La tarde del 12 de marzo de 2015, el ahora condenado se encontraba en su taller y le pidió a un trabajador, con calificación de oficial de segunda de mecánica de reparación de vehículos, que le ayudase a cerrar la puerta de la cabina de pintura, la cual estaba “inutilizada por un incendio en las instalaciones del taller ocurrido en el mes de agosto del 2014”. Fue entonces cuando se rompió, por causas indeterminadas, el cristal de unas de las puertas, provocando al trabajador un profundo corte en la muñeca derecha. Según la sentencia, esta actividad entrañaba en sí misma un riesgo por el estado que presentaba la cabina, al no haber sido reparada.
Situación irregular
La Justicia considera que el propietario de taller “no recabó la asistencia médica oportuna -siendo necesaria lo antes posible para no agravar las lesiones-“, de tal modo que improvisó “una cura de urgencia mediante torniquete con gasas y restos de plástico de forrar volantes hasta que llegó el padre” de la víctima, que fue avisado para que trasladase a su hijo hasta el Hospital Montecelo, donde fue asistido en el servicio de urgencias, “constatándose en ese momento la gravedad de las lesiones”. Los magistrados pontevedreses aseguran que el acusado actuó como lo hizo porque su empleado, de 21 años entonces, no estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y llevaba desde dos días antes trabajando en el taller de manera irregular.
Como consecuencia de las lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó la situación del trabajador como de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico en agosto del 2016.
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