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Novedades sobre la aceptación de presupuestos telefónicos del taller

Redacción Infotaller

31 de marzo 2014 - 17:52

Los presupuestos telefónicos exigirán que el cliente envíe el acuerdo por escrito
Los presupuestos telefónicos exigirán que el cliente envíe el acuerdo por escrito / Redacción Infotaller

Las contrataciones de servicios a través de internet o por teléfono cuentan por fin con un marco legal. Así lo asegura la patronal Conepa, tras la aprobación de la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Entre otras cuestiones, la nueva ley llena un vacío legal que afectaba a diversos negocios, entre los que se encuentran los talleres de reparación de vehículos, que cada vez utilizan más las nuevas tecnologías en sus relaciones con los clientes, a través de ofertas por internet, uso de correo electrónico o SMS, por ejemplo.

En concreto, Conepa destaca que la ley contempla que “en los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera”.

El texto legal añade que “el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o SMS”.

Esto quiere decir que el taller será responsable de probar que, efectivamente, el usuario no sólo aceptó telefónicamente el presupuesto, sino que además éste envió confirmación, por ejemplo a través de un correo electrónico, autorizando al taller a reparar por el precio fijado.

La norma también amplía el concepto de “empresario” a “toda persona física o jurídica (…) que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio y profesión”. Esto supone que los trabajadores del taller autorizados por el dueño pueden actuar en su nombre. Aunque era práctica habitual, no se recogía en la normativa de manera expresa.

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