Obligaciones del taller en la gestión de NFU: entregar la totalidad, sin clasificación y con cantidad mínima
Un nuevo webinar de Motormeetings by Motortec organizado por Adine, y con la participación de Signus y TNU, hace repaso de los derechos, obligaciones y buenas prácticas de los talleres en relación a los neumáticos fuera de uso.
Despejar las dudas sobre las implicaciones que tiene para los talleres el nuevo real decreto sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (NFU), que entró en vigor el pasado mes de agosto, ha sido el propósito de un nuevo webinar de la serie Motormeetings by Motortec celebrado este jueves. Con el título “Derechos y obligaciones del taller en la gestión de neumáticos fuera de uso”, contó con la participación de Óscar Bas, secretario ejecutivo de Adine, Javier de Jesús, director operativo de TNU, y Julián Madruga, director relaciones con empresas adheridas de Signus Ecovalor, que analizaron los derechos y responsabilidades que se derivan del tratamiento y la gestión de este residuo.
Óscar Bas explicó que tras la modificación del RD 1619/2005 por el actual RD 731/2020, el ámbito de aplicación regulatoria incluye a todos los neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición, salvo los de bicicleta. Por eso, desde el 2 de enero de este año entran dentro de la responsabilidad del productor los neumáticos de más de 1.400 mm, que pasan a ser gestionados por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).
Recordó también que “los productores de neumáticos están obligados a financiar o realizar la gestión de estos NFU, que suelen llevar a cabo los sistemas colectivos como los dos que existen en España, Signus y TNU”.
A continuación repasó los derechos de los talleres, como son “la recogida gratuita de los NFU generados como consecuencia de su sustitución por otros que hayan satisfecho el coste de gestión de NFU o ecotasa, recibir del gestor un justificante y disponer de la información necesaria, desde el punto de vista medioambiental, como resultado del desarrollo de su actividad”.
Además, aseguró que “los talleres pueden seguir comercializando neumáticos de segunda mano siempre y cuando los adquiera a un gestor autorizado o CAT que certifique que son aptos para ser considerados como neumáticos usados” (de acuerdo con las especificaciones de la norma UNE 69051).
Y en cuanto a las obligaciones, el portavoz de Adine dijo que el taller tiene la responsabilidad de entregar la totalidad de los NFU generados a un gestor autorizado sin hacer clasificación previa. “La ley de residuos y suelos contaminados define que el único que puede llevar a cabo la clasificación de residuos es un gestor autorizado”, aclaró Bas.
Además confirmó que es importante que se asegure de tener una cantidad mínima de neumáticos para solicitar la recogida, “que oscila entre 50 y 100 en función del gestor”, así como repercutir en factura el coste de gestión de NFU o ecovalor correspondiente a la tarifa de la categoría del neumático que haya soportado.
El último de los requisitos a cumplir por el taller es seguir un Código de Buenas Prácticas para la gestión y el almacenamiento de NFU, que implica cinco acciones esenciales: separar los NFU y evitar que se contaminen con otros residuos (aceites, grasas, residuos orgánicos, etc.); protegerlos de la lluvia y de posibles hurtos; evitar dañarlos deliberadamente para impedir su reutilización; ubicarlos en un lugar accesible para el vehículo de recogida, y apilar los de turismo, furgoneta y 4x4, “mientras que los de camión deberán ponerse de pie para no puedan rodar”.
De altura superior a 1.400 mm
Los portavoces de Signus y TNU fueron los encargados de exponer el procedimiento de recogida de los NFU, centrándose ambos en la gestión de los neumáticos de altura superior a 1.400 mm. Julián Madruga explicó que “cada vez que se vende uno de esos neumáticos se genera un código que es único para ese neumático e identifica al productor y la categoría con el fin de que sea imposible falsificarlo”. Para solicitar la recogida, insistió en que “hay un procedimiento establecido que exige la declaración previa de los códigos por parte del productor”. Además, recalcó que cada código es de un solo uso y no se puede usar de nuevo y no caducan.
Por su parte, Javier de Jesús aclaró que el taller puede solicitar la recogida a TNU “en el momento en que se realiza el cambio de neumáticos y que los códigos no están asociados a neumáticos concretos pero sí a categorías concretas”.
Después señaló que esta solicitud de recogida se puede hacer en el correo electrónico recogida1400@tnu.es, donde el taller facilitará los códigos (tantos como neumáticos desee retirar), qué medida se debe retirar por código, y los datos del taller (en la primera solicitud).
“Una vez recibida la solicitud, TNU chequeará la veracidad del código y la correspondencia entre la categoría asociada a él, y que la medida que se solicita recoger queda encuadrada dentro de la misma. Si se valida, la solicitud se tramita con normalidad, siendo atendida en un plazo de 5 a 10 días hábiles”, recalcó.
Finalmente, Óscar Bas terminó el encuentro digital recordando que los talleres únicamente deben darse de alta en el Registro de Productores “en el supuesto de que realice importaciones, adquisiciones intracomunitarias o compras online de neumáticos en plataformas extranjeras”, y que deben hacerlo antes del 2 de abril de 2021 “previa solicitud al sistema colectivo al cual esté adherido de un certificado de estar al corriente de sus obligaciones medioambientales”.
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