Cambios en la ITV para vehículos agrícolas y forestales
Los vehículos capaces de circular a más de 40 km/h deberán pasar su primera ITV a los cuatro años.
La nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos en España, que entró en vigor el pasado mes de mayo, traerá modificaciones en el procedimiento de inspección de vehículos agrícolas y forestales.
El cambio más sustancial es que los vehículos agrícolas y forestales que puedan circular a una velocidad superior a los 40 km/h deberán pasar su primera ITV a los cuatro años de antigüedad, en lugar de a los ocho como sucedía hasta ahora.
Tras esta primera ITV, estos vehículos deberán someterse a una inspección cada dos años, hasta que cumplan los 16. Y a partir de entonces, anualmente.
Otra novedad de la normativa de ITV es la obligación de tener el seguro en vigor como requisito previo para acudir a la inspección, tanto para el tractor como para el remolque y la máquina remolcada.
También establece la exigencia de reparar los defectos calificados como leves en la inspección en el plazo de dos meses. Además, se respeta la fecha de vencimiento anterior si la inspección se realiza en los 30 días precedentes al plazo de expiración.
Más allá de estos cambios, los aspectos revisados en la inspección permanecen. Autopista.es recuerda que la mayor parte de los defectos de los vehículos agrícolas se refieren a la señalización, el alumbrado y el estado de la carrocería. Entre ellas, lámparas fundidas, proyectores en mal estado (sobre todo en remolques instalados en soportes que no son fijos), catadióptricos rotos o ausentes, funcionamiento de la luz rotativa y defectos en los discos de limitación de velocidad.
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