Ampliados los plazos para pagar, transformar o reducir los créditos ICO
En el BOE del 24 de noviembre se publicó el Real decreto-ley 27/2021 que establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021 y que podría beneficiar a muchas empresas del sector de la posventa de automoción.
Tal y como informa la patronal de recambistas catalana CIRA, la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, trae consigo la extensión de las fechas de ayuda en su conjunto a empresario y autónomos para paliar los efectos económicos negativos de las restricciones aprobadas por el Covid-19.
En base al mencionado decreto se establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.
¿Qué se extenderá?
El Consejo de Ministros ha acordado extender, concretamente:
- Los plazos para solicitar líneas de avales públicos.
- Las medidas para reforzar las solvencias incluidas en el Código de Buenas Prácticas pactado con las entidades financieras en junio de 2021.
- El umbral de acumulación de ayudas por beneficiario, que pasa de 1,8 a 2,3 millones de euros.
Estas alternativas serán esenciales para muchos autónomos y empresas que no han recuperado su nivel de ingresos y que no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que suscribieron al solicitar un crédito ICO.
Las modificaciones más relevantes
Esta modificación del Código de Buenas Prácticas se adopta a raíz de los cambios introducidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea e intenta acompasar el marco temporal de la financiación avalada a otras medidas recientemente adoptadas para favorecer la recuperación económica, como la extensión de la "moratoria concursal" o la suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas.
Las entidades adheridas inicialmente al Código de Buenas Prácticas contarán con el plazo de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas y continuar rigiéndose por el mencionado Código en su versión original.
A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes introducidas en la financiación avalada y en el Código de Buenas Prácticas, comparándolo para mayor facilidad con la situación anterior.
Ampliación del plazo de solicitud de las medidas previstas para la renegociación y reestructuración de la financiación avalada
En la redacción original contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado y Economía y a Apoyo a la Empresa de 12 de mayo de 2021, el Código de Buenas Prácticas establecía distintos plazos máximos de solicitud, ejecución y mantenimiento de medidas de reestructuración de la financiación avalada.
La modificación del Código de Buenas Prácticas amplía en seis meses estos plazos, sin modificar o introducir medidas de reestructuración adicional (a excepción de la posibilidad de solicitar una segunda transferencia (quita) en determinados supuestos). Asimismo, se facilita la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, reduciendo considerablemente las condiciones de elegibilidad para la aplicación de esta medida.
El nuevo plazo de solicitud de las medidas de reestructuración quedaría de esta forma:
Modificación de los umbrales económicos que determinan la extensión máxima del plazo de vencimiento de la financiación avalada
Una de las medidas de reestructuración que se prevé expresamente en el Código de Buenas Prácticas respecto a la financiación avalada es la posibilidad de ampliar su plazo máximo de vencimiento.
Dicho plazo varía en función de determinados umbrales económicos, que han sido modificados con la nueva norma. Estos son los umbrales que ahora deben tenerse en consideración a la hora de determinar la ampliación máxima del plazo de vencimiento:
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