Los talleres de Madrid podrán recibir ayudas para invertir en medidas antiCovid
El programa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tiene como plazo de presentación hasta el 30 de abril de 2023.
La Comunidad de Madrid ha lanzado un nuevo programa de inversiones en medidas antiCovid para los talleres, con un plazo de presentación que se extiende desde el 28 de octubre hasta el próximo 30 de abril de 2023, y que cubrirá todas aquellas realizadas desde la fecha de solicitud hasta 18 meses después de la fecha de notificación de resolución.
Esta medida ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha del 27 de octubre, y establece tres líneas de ayudas diferenciadas.
- Línea 1: Referida a la adecuación de centros de trabajo frente al coronavirus y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores como, por ejemplo, a las mamparas de protección, cartelería y equipos de información o a los sistemas de purificación de aire.
- Línea 2: Hace alusión a la adquisición de equipos de protección (no desechables) frente al coronavirus y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los empleados.
- Línea 3: Engloba la fabricación de equipos destinados a la protección frente al coronavirus y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores como, por ejemplo, la fabricación de mascarillas, de pantallas y barreras, o de equipos purificadores de aire, entre otras muchas posibilidades.
Esta nueva ayuda para los talleres de la Comunidad de Madrid tiene como objeto la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, además de conceder ayudas a otras actividades dedicadas a la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la garantizar la seguridad frente al coronavirus.
La Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) ha informado a sus centros asociados sobre el objeto de la ayuda, así como las acciones y gastos subvencionables, las empresas que podrán beneficiarse de las cuantías, además de los períodos de realización de la inversión subvencionable y el plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, ha puesto en marcha un servicio de asesoría individual para todos aquellos profesionales interesados en solicitar esta ayuda.
Entre los artículos que regula la publicación de este Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se hace alusión a las cuantías de las que podrán beneficiarse los centros, que será del 30% de la inversión subvencionable en el caso de las líneas 1 y 2, y del 40% en el caso de la línea 3. Asimismo, se ha establecido que el límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por actuación, por beneficiario y año natural, con "un máximo de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales".
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