Así quedan las tablas salariales de 2021 y 2022 para los talleres murcianos

FREMM y los representantes sindicales de los trabajadores han firmado el acuerdo por el que se incrementan los salarios el 0,5% en 2021 y el 1,4% en 2022.

El incremento pactado para el año 2021 empieza a aplicarse a partir del 1 de julio de 2021 / Redacción Infotaller
Infotaller

28 de julio 2021 - 13:29

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, y los representantes sindicales de los trabajadores, han firmado dos tablas salariales que cubren de julio a diciembre de 2021 y, la segunda, todo el año 2022. Una información siempre relevante para el taller, ya que se rigen por los convenios del metal de cada comunidad.

Las firmas se han producido después de que la Comisión de Interpretación y Arbitraje del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la región acordarse revisar los salarios para los años 2021 y 2022.

Un incremento del 0,5%

El incremento pactado para el año 2021 empieza a aplicarse a partir del 1 de julio de 2021 y es del 0,5% sobre las tablas de 2020. No tiene carácter retroactivo.

Para el año 2022, el incremento firmado ha sido sin embargo del 1,4% sobre las tablas del 2021.

Por categorías, se pueden consultar en el siguiente enlace.

Ni las dietas ni el kilometraje ni la póliza del convenio se han incrementado.

Asimismo, según han informado, se ha actualizado el plus por desempeño (que únicamente afecta a los trabajadores que prestan servicios en las paradas técnicas programadas regulado en el artículo 33), y también se han revisado los modelos de calendario laboral para el año 2021.

En este sentido, FREMM ha querido recordar que se puede aplicar la “compensación” (en el caso de retribuciones por encima de lo pactado en convenio) y la “absorción” permitidas, en el artículo 4.5 del Convenio Colectivo.

Los atrasos, satisfechos a partir de la firma del acta

En cuanto a los atrasos que se deriven de las nuevas retribuciones, serán satisfechos a partir de la firma del acta (26 de julio de 2021), y, en cualquier caso, antes de tres meses a los de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con excepción de aquellos trabajadores que se jubilen o se declaren en incapacidad permanente, en cuyo caso se le abonará los atrasos pendientes de pago en el finiquito.

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