Así es la nueva ley de facturación electrónica que afectará a la posventa
Los talleres deberán adaptarse a la facturación electrónica recogida en el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas en el plazo de tres años, para quienes facturen menos de 8 millones de euros, y en cuanto se publique la ley, el resto de empresas.
Aunque la normativa aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas ya recoge que la factura electrónica será obligatoria en operaciones entre empresas y personas autónomas, como herramienta imprescindible para potenciar la digitalización en las empresas y mitigar la morosidad en las operaciones mercantiles, asegura la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Valencia, Femeval-Fevauto.
La medida recogida en dicho Anteproyecto, que tiene por objetivo impulsar “la inversión productiva, la innovación y la modernización de las empresas, con reformas normativas para mejorar el clima de negocios e impulsar el emprendimiento en todo el territorio”, tiene enorme implicación a nivel administrativo, ya que supone un cambio en la gestión administrativa de todas las empresas y personas autónomos, que deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones.
La medida se implementará en dos fases, según la facturación de la empresa. Para aquellas con una facturación anual superior a 8 millones de euros, será obligatorio aplicar esta medida en el plazo de un año, desde la publicación de la Ley en el BOE. Para el resto de empresas, será obligatorio en el plazo de tres años desde la publicación de la Ley. Por el momento, se trata de un Anteproyecto de Ley, por los que los plazos no serán efectivos hasta la aprobación de la Ley y su publicación en el BOE.
Programa de facturación electrónica
Cuando entre en vigor la normativa será necesario que las empresas dispongan de programas de facturación electrónica para la gestión de las facturas de forma electrónica entre empresas, ya que no existe una herramienta pública para ello. Dentro de las características de la facturación electrónica señalar que su contenido debe ser el mismo que el de una factura física, según la normativa de facturación; que las empresas y personas autónomas deben facilitar el acceso a la clientela para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita, y que debe mantenerse dicho acceso para las facturas electrónicas emitidas en los últimos 4 años, aun cuando se disuelva la relación contractual.
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