Así es la nueva ley antifraude y la forma en la que afectará a los talleres
Se obliga a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024 para empresas que facturen menos de 8 millones de euros. Pero para las que superen esa cifra, esta fecha se adelanta un año. Además, prohíbe tener software de contabilidad paralelo, incluso cuando no se use. Femete lo ha abordado en un webinar.
Pese a que la entrada en vigor de la popularmente conocida como nueva ley antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164) estaba prevista para el mes de noviembre de 2023, se ha retrasado hasta el próximo 2024, ya que el Gobierno se ha visto obligado a realizar ciertos cambios para regularizar las sanciones a las personas que realicen fraudes.
En esta ley destacan varios puntos como la limitación de los pagos en efectivo a un máximo de 1.000 euros, se prohíbe el software de doble uso y se obliga a que los programas sean legales y cumplan una serie de requisitos. No obstante, Femete ha realizado un webinar en el que explica con detenimiento toda esta Ley y sus plazos de ejecución.
Cómo afecta a los talleres
Los talleres estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024, siempre y cuando sean autónomos, profesionales independientes o empresas con facturación menor a los 8 millones de euros. Si la facturación es superior a los 8 millones, esta fecha se adelanta a septiembre de 2023.
En cuanto a la prohibición de uso de software paralelo, el objetivo de la ley es que se puedan seguir e identificar de manera más sencilla los fraudes y sancionar a aquellas personas y empresas que los cometan. Debes recordar que tener software en el taller (aunque no los uses) que permitan la manipulación de las facturas también supondrá una sanción. Por ese motivo es importante prepararse para cumplir todos los puntos de esta nueva ley y evitar que pongan una multa a tu negocio.
Qué añade
La nueva ley añade un nuevo artículo 201 bis que dicta que será “infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable”. Esto se considerará infracción cuando incurra en las siguientes circunstancias:
- Permitan llevar contabilidad distinta en los términos del artículo 200.1 d) de esta ley.
- Permita no reflejar total o parcialmente la anotación de transacciones realizadas.
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya realizadas.
- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como la legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributarias en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley.
- No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, os sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Cuándo empieza a funcionar
- Artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario (septiembre 2023).
- Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario (septiembre 2024).
Infracciones
Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Las infracciones previstas de este artículo serán graves. La infracción señalada en el apartado 1 se sancionará con multa pecuniaria (económica) fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea el objeto de la infracción.
Asimismo, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que e produzca la falta de certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Aspectos básicos
- Generalización del uso de la facturación electrónica.
- Capital social de una S.L. por 1 €.
- Mecanismos de financiación alternativa (crowfunding/inversión colectiva).
- Ampliación del listado de actividades económicas exentas de licencia (se consideran inocuas).
Modificaciones
Respecto al primer punto, que es el que tiene relación con la factura electrónica, se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre:
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios.
- Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuita.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
- Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que se hayan solicitado expresamente. Las agencias de viajes, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
- El periodo durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecidos en el artículo 2.1b) no se altera porque aquel haya resulto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas.
- Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1.
Archivado en
No hay comentarios