Así es la nueva ley antifraude y la forma en la que afectará a los talleres

Se obliga a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024 para empresas que facturen menos de 8 millones de euros. Pero para las que superen esa cifra, esta fecha se adelanta un año. Además, prohíbe tener software de contabilidad paralelo, incluso cuando no se use. Femete lo ha abordado en un webinar.

Los talleres estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024 / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

02 de marzo 2023 - 15:50

Pese a que la entrada en vigor de la popularmente conocida como nueva ley antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164) estaba prevista para el mes de noviembre de 2023, se ha retrasado hasta el próximo 2024, ya que el Gobierno se ha visto obligado a realizar ciertos cambios para regularizar las sanciones a las personas que realicen fraudes.

En esta ley destacan varios puntos como la limitación de los pagos en efectivo a un máximo de 1.000 euros, se prohíbe el software de doble uso y se obliga a que los programas sean legales y cumplan una serie de requisitos. No obstante, Femete ha realizado un webinar en el que explica con detenimiento toda esta Ley y sus plazos de ejecución.

Cómo afecta a los talleres

Los talleres estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir de septiembre de 2024, siempre y cuando sean autónomos, profesionales independientes o empresas con facturación menor a los 8 millones de euros. Si la facturación es superior a los 8 millones, esta fecha se adelanta a septiembre de 2023.

En cuanto a la prohibición de uso de software paralelo, el objetivo de la ley es que se puedan seguir e identificar de manera más sencilla los fraudes y sancionar a aquellas personas y empresas que los cometan. Debes recordar que tener software en el taller (aunque no los uses) que permitan la manipulación de las facturas también supondrá una sanción. Por ese motivo es importante prepararse para cumplir todos los puntos de esta nueva ley y evitar que pongan una multa a tu negocio.

Qué añade

La nueva ley añade un nuevo artículo 201 bis que dicta que será “infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable”. Esto se considerará infracción cuando incurra en las siguientes circunstancias:

Cuándo empieza a funcionar

Infracciones

Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Las infracciones previstas de este artículo serán graves. La infracción señalada en el apartado 1 se sancionará con multa pecuniaria (económica) fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea el objeto de la infracción.

Asimismo, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que e produzca la falta de certificado.

Los destinatarios podrán solicitar copia de las facturas sin incurrir en costes adicionales

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Aspectos básicos

Modificaciones

Respecto al primer punto, que es el que tiene relación con la factura electrónica, se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre:

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