La norma que regula el traslado de residuos en España, en vigor en un mes
Las CC.AA. tendrán un año para adaptar la norma a su territorio o aplicar el decreto estatal.
El BOE acaba de publicar dos nuevas normas medioambientales que afectan a los talleres y de las que hemos tratado recientemente en InfoTallerTv. La primera es el Real Decreto 180/2015, de 13 de Marzo, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y que entrará en vigor en un mes, según ha informado la patronal Conepa.
Como ya indicamos, este Real Decreto supone cambios importantes en la documentación generada en el taller en lo que a gestión de residuos respecta. Además, otro aspecto relevante es que la nueva norma establece que las Comunidades Autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto o bien podrán optar por aplicar directamente en su territorio este real decreto.
A continuación hacemos un breve repaso de la documentación obligatoria a partir de su entrada en vigor: contrato de tratamiento de residuos; documento de identificación; suplirá las funciones del actual DCS; será cumplimentado por el taller y entregado al transportista para que acompañe al residuo en todo el traslado; notificación previa (con exclusiones recogidas en el artículo 3); lo enviará el taller, al menos 10 días antes de que se produzca el traslado; y habrá la posibilidad de crear una notificación general para múltiples traslados con una vigencia de tres años.
Por otro lado, también se ha aprobado (y estará en vigor en un plazo de veinte días) el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, que modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
La principal finalidad de este real decreto es establecer los operadores de las actividades exentas de la obligación de constituir garantía financiera por riesgo mediambiental. Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental establece supuestos de dicha exención en función de los costes de reparación del posible daño medioambiental causado por el operador titular de la actividad.
Supuestos en los que "es muy posible que el taller se puede acoger", tal y como espera la confederación de talleres. No obstante, advierte, "para cuantificar este coste de reparación de potenciales daños medioambientales, es obligatorio y necesario la realización de análisis de riesgos según la metodología establecida" en la propia norma (Anexo III).
Según la orden ministerial ARM/1783/2011, el mantenimiento y reparación de vehículos a motor es un sector clasificado con el orden de Prioridad 3. Por lo tanto, la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha que sea exigible la constitución de dicha garantía.
De este modo, según apunta Conepa, "para nuestro sector está previsto entre 2016 y 2019. No obstante, aún no ha sido publicada la norma para los sectores de Prioridad 1 por lo que estos plazos pueden verse modificados".
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