Estas son las inspecciones a las que debería someterse el taller

Miguel Ángel Seoane Vázquez, Sales Manager de TÜV SÜD, explicó durante la primera jornada de Motortec 2022 cómo afectan los requisitos de seguridad industrial a los talleres y, por ende, a qué inspecciones debería someterse el taller.

Miguel Ángel Seoane Vázquez, Sales Manager de TÜV SÜD, durante su intervención / Redacción Infotaller
Irene Díaz

20 de abril 2022 - 16:04

La empresa de servicios y consultoría TÜV SÜD, en uno de sus pases de prensa de Motortec, abordó las inspecciones que afectan al taller en materia de seguridad industrial.

Por considerarla valiosa información para el reparador y gerente de taller, Infotaller recoge a continuación el contenido de la que fuera la primera ponencia de la compañía en la feria, impartida por Miguel Ángel Seoane Vázquez, Sales Manager de la marca, quien hizo especial hincapié en la importancia de que el taller tenga las inspecciones al día en más de una ocasión.

Seoane, durante su intervención, diferenció entre las diferentes instalaciones, pues dependiendo del tipo estas requieren de una u otra inspección. Y sin más dilación...

#1 - Instalaciones eléctricas de baja tensión

Reguladas por el R.D 842/02, su ámbito de aplicación es en instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad y a las receptoras en límites de tensiones igual o inferiores a 1.000 voltios en corriente alterna y también en los igual o inferior a 1.500 voltios en corriente continua.

¿Qué inspecciones debe realizar el taller y cada cuánto?

Las inspecciones podrán ser iniciales, antes de la puesta en servicio de las instalaciones y periódicas, y también cada 5 años.

Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, las instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw; los locales de pública concurrencia y los locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.

En materia de elevaciones de vehículos, se les aplica el RD 1215/97, y deben evaluarse inicial y periódicamente. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

En cuanto a los resultados de las comprobaciones, deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados además deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

#2 - Instalaciones térmicas

Reguladas por el RD 1027/07 y el 178/2021. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

¿Qué inspecciones debe realizar el taller y cada cuánto?

Cada cuatro años

Los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70kW.

También los sistemas de calefacción, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor de 70Kw, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70Kw de potencia útil nominal. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción.

Cada 15 años

Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70Kw, se realizará una inspección de toda la instalación térmica. Esta se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.

Algunas instalaciones quedan exentas...

Las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70Kw. En este caso el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento.

#3 Instalaciones contra incendios

En este tipo de instalaciones lo más importante es tener en cuenta el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). También el R.D. 2267/2004.

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:

Puesta en servicio

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:

#4 - Equipos a presión. Calderines de aire comprimido

Regulados por el R.D. 2060/08, que se aplica a la instalación, inspecciones de reparación y modificación, de los equipos a presión dos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad especifica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en el se contemplan.

En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

¿Qué inspecciones debe realizar el taller y cada cuánto?

En este caso, existen tres tipos de inspecciones, que tienen que ver con el agente y la periodicidad.

Las inspecciones periódicas además deberán realizarse, a partir de la fecha de fabricación de los equipos a presión o conjuntos, o bien desde la fecha de la anterior inspección periódica, como máximo en el mes correspondiente al plazo indicado.

En caso de no conocer la fecha concreta de fabricación, la primera prueba periódica se realizará a partir de la fecha del certificado de instalación o, si no requiere instalación, la del año indicado en las marcas del equipo.

1. Nivel A (inspección en servicio)

Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos. Esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, utilizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control autorizado.

Este tipo de inspecciones se realizan en estos supuestos: empresa instaladora cada 4 años en I-2 y II-2; empresa instaladora cada 3 años en I-1, II-1, III-3 y IV-2; y, por último, empresa instaladora cada dos años en III-1 y IV-1.

2. Inspecciones de Nivel B (inspección fuera de servicio)

Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios.

Este tipo de inspecciones se realizan en estos supuestos: O.C.A 8 años en I-2 y II-2; O.C.A. 6 años en I-1, II-1, III-3 y IV-2; y O.C.A. 4 años (III.1 y IV-1).

3. Inspecciones de nivel C (inspección fuera de servicio con prueba de presión)

Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática. Este tipo de inspecciones se realizan en estos supuestos: no obligatorio en I-2 y II-2; O.C.A. 12 años en I-1, II-1, III-3 y IV-2, y por último; O.C.A. 12 años en III-1 y IV-1.

#5 - Reglamento de instalaciones petrolíferas

La legislación relativa a este tipo de instalaciones es la siguiente: R.D 2085/94, RD 1523/99, RD 1562/1998, y RD 706/2017.

Su ámbito de aplicación, en el caso del taller, tiene que ver con las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación, y también con las instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos.

Por otra parte, las instalaciones destinadas a almacenar indistintamente carburantes o combustibles líquidosy otros productos químicos se podrán regir por:

a) Por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, complementado por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias especificas, aplicables a los productos distintos de los carburantes o combustibles líquidos.

b) Por el Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Las opciones citadas anteriormente se excluyen entre si. 3. Quedan excluidas de este Reglamento las instalaciones de almacenamiento de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 o C.

En el caso de consumo propio, afectan las instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial; o las instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

¿Qué inspecciones debe realizar el taller y cada cuánto?

Las instalaciones con proyecto harán inspecciones cada 10 años por OCA y revisiones cada 5 años por mantenedor u OCA. La disposición de almacenamiento será la siguiente:

En cuanto a las instalaciones sin proyecto, harán revisiones cada 10 años por mantenedor u OCA. La disposición de almacenamiento será la siguiente:

Otras comprobaciones importantes serán la realización de una prueba de estanquidad en los depósitos (lo que significa que no tengan tubo buzo o sean de doble pared), teniendo en cuenta las siguientes opciones:

#5 - Reglamento de instalaciones petrolíferas. Instalaciones para suministros a vehículos

Esta ITC se aplicará a las instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes, así como a las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos

En el caso de las instalaciones con proyecto, instalaciones enterradas, instalaciones que suministren a vehículos donde hay un cambio de depositario del producto e instalaciones con almacenamiento. La disposición de almacenamiento será de clase C y D (interior Q>3000 litros y exterior Q>5000).

En el caso de las instalaciones sin proyecto, instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento sean de C y D (interior Q>300 litros y exterior Q>500)

¿Qué inspecciones debe realizar el taller y cada cuánto?

En el caso de las instalaciones con proyecto, revisiones anuales por un mantenedor u OCA e inspecciones cada 5 años por OCA.

En el caso de las instalaciones sin proyecto, revisiones cada 5 años por mantenedor u OCA.

Otras comprobación importantes serán la elaboración de pruebas de estanqueidad en las instalaciones enterradas, y también:

Finalmente, una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

Todas las pruebas anteriores deberán ser certificadas por un organismo de control. En cuanto a la primera prueba de estanqueidad para los tanques reparados conforme al informe UNE 53991 IN, será efectuada a los cinco años de su reparación.

No necesitan pruebas de estanqueidad

Por el contrario, no necesitan pruebas de estanqueidad:

#6 - Medio ambiente industrial y atmósfera

Estas son las inspecciones que hay que realizar, y cada cuánto:

En relación al R.D. 100/2911

En relación al R.D. 1367/2007:

Los requisitos irán según zona acústica. Las inspecciones serán un control inicial con licencia de actividad/instalación, y con cada modificación sustancial por cambios significativos de la instalación.

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