El Supremo sentencia que las indemnizaciones por siniestro total no podrán superar el valor del coche en el mercado
Con el fin de evitar un "enriquecimiento injusto" del propietario del vehículo, establece un procedimiento para su cálculo cuando la reparación resulta más cara que el valor actual del vehículo.
Importantes novedades en relación a las indemnizaciones por siniestro total de un vehículo, que traerán no solo consecuencias para los talleres de reparación y los propietarios de automóviles, sino también a su relación con las aseguradoras. El Tribunal Supremo ha establecido el procedimiento para el cálculo de las indemnizaciones cuando la reparación de un vehículo accidentado resulta más cara que el valor del coche en el mercado, con el fin de evitar un "enriquecimiento injusto" del propietario del vehículo, y al mismo tiempo, el perjudicado.
En la sentencia 420/2020, con fecha de resolución del 14 de julio de 2020, la Sala de lo Civil ha dictado que la indemnización a la que tendría derecho el dueño del coche, en este caso concreto de un Opel Astra, debe ser igual a su valor de mercado, y adicionalmente una cantidad porcentual, llamada de recargo o de suplemento por riesgo o confianza. Un porcentaje en el que se incluyen gastos administrativos, así como un cargo extra por las dificultades de encontrar un vehículo de prestaciones similares en el mercado o por la incertidumbre sobre su correcto funcionamiento y estado.
"En consecuencia, en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño", dice la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane.
En este sentido, "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado", por ello "el daño ha de ser resarcido, pero también en su justa medida. No puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado".
La Sala ha añadido que este resarcimiento del daño debe ser "racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño", teniendo en cuenta que los "vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo".
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