¿Qué me puedo deducir con la nueva Ley de Autónomos?
La nueva legislación permite a los empresarios deducirse gastos que antes no se contemplaban e incluye modificaciones en materia de Seguridad Social.
Ante la quiebra de empresas, la opción del emprendimiento llamó la atención de todos aquellos desempleados. Fue entonces cuando se reveló uno de los problemas insalvables de los autónomos, su regulación. Sus normas no se adecuaban a una situación económica necesitada de un cambio.
Para atender a esta situación en el mes de octubre se promulgó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para adaptar la normativa a la coyuntura actual, ajustar la situación económica del autónomo a las obligaciones fiscales, aumentar la liquidez, rebajar las obligaciones formales y mejorar las obligaciones en materia de Seguridad Social, como señala Pablo Sánchez, asesor de empresas en Samir Consultores.
Gastos deducibles que antes no
El autónomo podrá deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago y no se supere el límite de 26,67 € al día o 48,08 € al día en el extranjero (estos límites serán el doble si se produce pernocta).
También contempla la deducción de los gastos de suministros de la vivienda, si es en esta donde se desarrolla la actividad económica. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
La prima que el autónomo pague de los seguros por enfermedad suya, de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 años, supone también una deducción de unos 1.500 euros anuales para una familia de tres miembros.
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