Una juez anula una multa por no tener ITV a un conductor que tenía el coche aparcado en Pamplona
El titular del vehículo ha impugnado la sanción de 200 euros que le habían impuesto por tener su coche estacionado en la calle sin haber pasado la ITV. Este usuario alegó que su vehículo llevaba meses aparcado.
Una juez de Pamplona ha anulado una sanción de 200 euros impuesta al propietario de un coche que no había pasado la ITV debido a que en el momento de la interposición de la multa el vehículo no estaba circulando, sino estacionado.
Según explica EFE, en la sentencia contra la que no cabe recurso alguno, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital navarra explica que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción alguna en el caso de los vehículos aparcados.
El titular del vehículo impugnó la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por la que, en diciembre de 2022, se le impuso una sanción de 200 euros por infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación.
Este precepto recoge textualmente que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I".
"La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”, añade.
En su demanda, el recurrente alegó que su coche llevaba meses aparcado en la calle. Expuso que el citado artículo no contiene infracción alguna consistente en tener un vehículo estacionado sin pasar la ITV, por lo que entendía “que la resolución sancionadora vulnera el principio de legalidad y tipicidad, ya que la infracción se constituye por el hecho de circular”. La Administración demandada se opuso al estimar que el hecho de no someter el vehículo matriculado o puesto en circulación a la inspección técnica obligatoria en el plazo o con la frecuencia exigida, aun cuando el vehículo no esté circulando, acarrea sanción.
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