Vehículo abandonado en el taller: así se solicita el traslado a un desguace
El propietario del centro tiene que solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico el tratamiento residual del coche transcurridos dos meses.
Los propietarios de talleres se enfrentan, cada vez más, al abandono de vehículos en sus instalaciones. Los dueños de los mismos nunca vuelven a aparecer por los centros de reparación, lo que supone para los empresarios enfrentarse a posibles gastos de estacionamiento o reparaciones que no llegan a cobrarse. Durante 2018, este porcentaje se incrementó en el 29%. Más de 5.600 vehículos fueron abandonados, lo que supone unas pérdidas para el sector de más de cuatro millones de euros, teniendo en cuenta que los vehículos abandonados ocupan espacio en el taller y los dueños de los establecimientos deben iniciar un proceso que, como poco, dura varios meses.
En este sentido, y en conformidad con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es posible solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la puesta en marcha de acciones para el correcto tratamiento residual de un vehículo abandonado en el taller.
La Administración competente en materia de gestión de tráfico podrá ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, o desguaces, para su posterior destrucción y descontaminación, cuando un vehículo, como consecuencia de una avería o accidente, se encuentre en un recinto privado y su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, según informa Fevauto Valencia.
Al realizarse la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. El propietario del centro de reparacion, por su parte, será el responsable de solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización para el tratamiento residual del vehículo. Asimismo, deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
Además de en este supuesto, será posible solicitar el traslado cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Finalmente, será posible también cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
Entre la documentación necesaria para solicitar el citado tratamiento residual, es necesario rellenar la Solicitud y entregarla en la Jefatura Provincial de Tráfico más próxima a su localidad. Debe incluirse la documentación que acredite la identidad del solicitante y posesión del taller (DNI, CIF…), así como una copia del requerimiento civil junto con todos los documentos relacionados con la notificación al cliente, por ejemplo, la carta certificada. Finalmente, será necesario acreditar la estancia en el recinto con documentos, como una orden de reparación, fotografías del siniestro, la factura….
Tras aportar toda la documentación, la Jefatura Provincial de Tráfico remitirá al titular del vehículo un requerimiento administrativo de retirada del vehículo y, posteriormente, procederá a dictar una resolución de autorización o denegación de tratamiento residual del vehículo.
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