El Supremo tumba de forma definitiva las medidas especiales en la ITV por la Covid-19
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Fenadismer y condena en costas a la Administración, por establecer la fecha de validez de la nueva ITV la de la ficha técnica y no la de la prórroga por la Covid-19.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) contra el apartado segundo de la Orden que establecía medidas especiales para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tras la pandemia.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición del 19 de noviembre la decisión del alto tribunal, que dictó sentencia el pasado 19 de octubre. Con la pandemia se cerraron las ITV y fueron muchos los conductores y profesionales que no pudieron cumplir con la obligación de pasar la inspección técnica de sus vehículos.
Ante esta situación se aprobó la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, que, en su artículo uno, ampliaba la prórroga de la validez del certificado de ITV de los vehículos para aquellos que les hubiera vencido dentro del estado de alarma.
Lo que se estableció fue una ampliación de quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado para acudir a la inspección.
En su apartado segundo -que ha sido el recurrido y ganado por Fenadismer- se fijó que la fecha de validez de la nueva ITV no sería la de la prórroga, sino la que constase en la ficha técnica (si un vehículo la debía pasar en abril y no pudo hacerlo hasta julio, sería la primera la que se tomaría como referencia y no la segunda).
Esto, según Fenadismer, provocó que, en algunos casos, las ITV obligarán a algunos conductores a pasar dos revisiones con apenas diferencias de días y a pesar de que el Ministerio de Industria dio una instrucción para acabar con esta situación.
Tras las quejas de la patronal del transporte, el pasado 29 de septiembre el Tribunal Supremo decretó la suspensión cautelar de la citada orden ministerial del 15 de mayo que establecía ese nuevo calendario prorrogado para que aproximadamente cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las ITV durante el estado de alarma.
El alto tribunal estimaba así la argumentación de Fenadismer de que la medida causaba no solo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia- si no también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces.
Ahora el Tribunal Supremo ha dado definitivamente la razón a Fenadismer al estimar su recurso contencioso administrativo y condenar en costas a la Administración, informa Efe.
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