Resolviendo dudas sobre la nueva normativa de gestión de residuos en talleres
La entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/22 supone que muchos talleres tengan preguntas sobre los cambios que trae. Fempa, Empresarios del Metal de Alicante, aporta luz al asunto.
La entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/22 y el próximo RD de Envases puede generar dudas a los talleres sobre como tendrán que hacer ahora la correcta gestión de residuos para evitar sanciones.
Es por ello, que en el Foro de Automoción de Fempa, Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante, "Gestión de Residuos de Automoción: Buenas prácticas para el cumplimiento de la Normativa Ambiental", se han expuesto algunas preguntas formuladas por talleres asistentes que han sido contestadas por el experto Luis González, director del área de consultoría medioambiental de Acteco, consultora dedicada a la gestión, recuperación y valorización de residuos industriales durante más de 20 años.
Las cuestiones
- En la Declaración anual de envases, en cuanto a los que han comprado el envase, pero no lo han puesto en el mercado, ¿tienen que hacerla?
Hay un último apartado en esta declaración, que es una única hoja muy sencilla, que estás obligado a cumplimentar sobre los residuos que te han llegado y que tú has gestionado. Si te han llegado palés o cajas de cartón que has gestionado mediante un gestor o a través de recogida domiciliaria, o por ejemplo, envases de aceite de automoción, aunque ya conste documentación, sí que hay que incluirlo en esta parte, únicamente en la parte de residuos.
- En el caso de los talleres que ya realizaron Informe de Suelos en 2005, ¿tienen que volver a hacerlo?
La ley no dice cada cuándo hay que volver a hacerlo. El suelo es un elemento que tiene memoria. Si ha pasado algo con él, eso se ha quedado ahí. Si no se ha hecho nada con el suelo y no lo he cambiado, sigue estando en las condiciones que yo he presentado a la administración. Si se ha hecho o ha habido un cambio de actividad, sí que la administración lo puede requerir. La ley de 2005 decía que en el caso de que el informe saliera insatisfactorio, habría que inscribir el suelo en el registro de la propiedad. La gente lo que ha hecho es limpiar la parte contaminada, normalmente no es una zona demasiado complicada, es decir, lo gestiono como residuo, el suelo me lo lavan y me lo devuelven. Si lo inscribo como elemento contaminado me estoy cargando mi patrimonio. Al final lo que se hace es detectar el problema, lo soluciono y sigo cumpliendo con la ley.
- ¿Qué documento acredita la descontaminación de residuos?
En el Informe de Suelos, el anexo de la ley nos dice qué debe contener. Debo cuantificar cuánto es. Si saco esta cantidad y se la llevo a un gestor, el documento que me sirve para acreditar esa descontaminación es la gestión de ese residuo. Es el documento de identificación de ese residuo. En el caso de que limpie ese suelo, tengo un contrato final de, por ejemplo, ausencia de hidrocarburos. Entonces la empresa que nos lo limpia nos da ese certificado.
- Los disolventes, aunque se los lleve el gestor, ¿tienen que constar en la Declaración de Envases?
Sí, los disolventes se llaman "Plan de gestión de disolventes" y deben constar. Primero es obligatorio que se los lleve el gestor y luego debo declararlos yo. Hay que ver qué tipo de disolvente es porque sí hay una excepción. No debo hacer esa declaración si no supero los 500 kilos al año, excepto que sean disolventes clorados en los que no hay limite.
- ¿Los residuos no peligrosos también tienen que estar bajo techo?
Pueden estar al aire libre con una cantidad máxima de 100 toneladas con la salvedad de que no pueden provocar derrames ni evolucionar de ninguna forma.
- ¿Se puede contratar una empresa de gestión de residuos solo para la gestión de la documentación?
No conozco el caso. Normalmente gestionan residuos. En algún caso, se revisa la documentación, no se hace, se revisa, o existe algún gestor mediano que nos contrata el poner al día esa documentación.
- ¿Qué productos hay que declarar en la Declaración Anual de Envases? ¿Qué cambia con la nueva ley en esta declaración?
En los borradores que hemos visto de la nueva Ley de Envases que está por publicar sí que amplía por materiales. Es decir, por tipos de materiales. Por ejemplo, madera, y están todos los gestores que llevan madera. Simplemente habría que diferenciar por las diferentes empresas que se la han llevado. Plástico, las diferentes de plástico y agrupamos. En el borrador sí que hay que diferenciar entre diferentes tipos de plástico, pero no está aprobado. Si lo aprueban, sería de de aquí a marzo. Lo que sí está claro es que en este borrador va a haber que especificar por materiales y dentro de los materiales, por tipos de plástico o de metal, por ejemplo.
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