Prohibidas las reparaciones de vehículos en carretera que no sean de “auxilio en vía pública”
Conepa aclara que el nuevo Real Decreto de auxilio en la vía pública especifica en qué supuestos los talleres sí pueden prestar servicios de reparación.
La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) se ha hecho eco de la publicación en el BOE, este miércoles, del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas. Sostiene que esta normativa, que entrará en vigor el 1 de julio del 2021, introduce cambios en lo que hasta ahora se conocía como “auxilio en carretera”.
La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”.
Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo dos circunstancias. Por un lado, que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. Y por otro, que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
Excepciones a reparaciones prohibidas
Asimismo, recalca Conepa que “introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública”.
Y es que la norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. De ahí que dicha actividad deba incluirse en la evaluación de riesgos realizada por el servicio de prevención ajeno, y el trabajador debe llevar los equipos de protección correspondientes.
Conepa recuerda que aquellos talleres que dispongan de vehículos de auxilio y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de Auxilio en Vía Pública (REAV), salvo que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este real decreto.
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