Nuevas ayudas para compra y mejora de maquinaria destinadas a los talleres de Madrid
Asetra explica que su importe oscila entre el 40% y el 100% y van dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud.
La Asociación de Talleres de Automoción (Asetra) ha puesto a disposición de sus socios un servicio personalizado para solventar dudas y ayudar con la documentación requerida para solicitar estas nuevas ayudas, que el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo gestor de las políticas preventivas de la Comunidad de Madrid, ha puesto en marcha con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral. Las ayudas, que oscilan entre el 40 y el 100%, según línea y gasto, están destinada a la compra de maquinaria nueva o adecuación de equipos y sistemas de extracción y el plazo de solicitud finaliza el 10 de septiembre.
Como norma general, podrán acogerse a las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, su actividad económica se encuadre en la comunidad madrileña y realicen inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la región. En el caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Líneas de subvención
Los talleres pueden solicitar algunas de las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
- Línea 2. Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados.
- Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Cuantía de la subvención
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones, en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
- Para gastos iguales o inferiores a 1.000 euros incluidos en la línea 2, la ayuda es del 100%.
- Para gastos entre 1.001 y 5.000 euros de cualquiera de las líneas, la subvención alcanza el 75%.
- Para gastos mayores de 5.000 euros de cualquiera de las líneas, la ayuda es del 40% (máximo de 12.000 euros por línea).
La tramitación de las subvenciones la realizarán obligatoriamente por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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