Nuevas ayudas en Cataluña para la apertura y reforma de talleres o recambistas
La inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros y la cuantía puede alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros. Es compatible con otras ayudas destinadas al mismo fin, si la suma de las cantidades subvencionadas no supera la inversión.
La Generalitat de Cataluña ha abierto, desde el 5 de octubre, convocatoria para solicitar subvenciones dentro del programa de apoyo para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos a las que se pueden acoger tanto talleres como recambistas, informa la Asociación Catalana de Recambistas, Cira.
El plazo se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre (o hasta agotar presupuesto) y su objetivo es dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio o el casco histórico y sus ensanches. Asimismo, pretende garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la rotura del tejido comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales y dar respuesta a los efectos causados por el estado de alarma a raíz de la Covid-19.
Podrán beneficiarse los profesionales que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios, quedando excluidas fundaciones, entidades territoriales sin ánimo de lucro y gremios y entidades sectoriales.
Acciones subvencionables
Dos son los tipos de acciones subvencionables, la recuperación de locales vacíos, que incluye gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta, anexionando un nuevo local, y la reforma de establecimientos, para gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de paradas de mercados municipales sedentarios (donde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 10 años) y paradas de mercados no sedentarios (dónde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años)
La inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros. Son gastos subvencionables aquellos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa. Estos pueden complementarse con los derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, actuaciones de embellecimiento de aparadores, etcétera). Igualmente, son subvencionables los gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 10 años) y de la adecuación de las paradas de mercados municipales no sedentarios o la compra de camión-tienda (titularidad mínima de 5 años). Por el contrario, no se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario.
Importe
La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros. En el caso de que haber pedido otras subvenciones para el mismo fin, serán compatible con esta, siempre y cuando, la suma de las cantidades subvencionadas no supere la inversión. La solicitud puede presentarse a través de https://canalempresa.gencat.cat/es/detall/article/art_subvencions_2021_comerc_i_serveis#bloc4.
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