Nueva campaña para detectar posibles fraudes en el uso del contrato fijo discontinuo
Esta actuación de control por parte del Ministerio de Trabajo se combina con el endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales relacionadas con el empleo irregular, que pueden llegar hasta los 10.000 euros.
La reforma laboral ha cambiado el paradigma de contratación en España. La obligatoriedad de acreditar la causa del contrato, las circunstancias concretas que lo posibilitan en la empresa y la conexión de ambas con la duración del mismo, han hecho que muchas empresas renuncien al contrato temporal y apuesten por el indefinido, hasta el punto de que casi la mitad de los contratos formalizados desde esta reforma son fijos.
Pero dentro de la contratación indefinida, la modalidad que más ha crecido, con mucha diferencia respecto al resto, ha sido la del fijo discontinuo. Tanto es así que el Ministerio de Trabajo anuncia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) comenzará una nueva campaña de control encaminada a detectar el posible fraude en el uso de este contrato.
Que la reforma autorice el uso de este contrato para supuestos que anteriormente no estaban permitidos, no significa que podamos celebrar contratos fijos discontinuos para cualquier situación. En estos casos, hacer un contrato temporal cuando procede un fijo-discontinuo se considera fraude de ley y transformará el contrato en indefinido ordinario.
El objetivo de esta campaña es verificar que no se están utilizando estos contratos para cubrir necesidades fijas pero continuas para la empresa, remplazando al indefinido, que debe ser la modalidad ordinaria del mercado laboral.
Desde la Asociación de Comerciantes e Importadores de Recambios y Accesorios para Vehículos de Autolocomoción (CIRA) explican los diferentes supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato para evitar sanciones.
SUPUESTOS
- Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa cuya actividad aumenta en un determinado periodo.
- Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos. Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.
- Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. Así, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podrá suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.
El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a través del modelo oficial. En dicho contrato deberán figurar los elementos esenciales de la actividad, la duración de ésta y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que deberá concretarse en el momento de la contratación.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada.
Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado para estos supuestos.
No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado. El período de inactividad quedará limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podrán establecer un plazo máximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el máximo será de 3 meses.
La nueva regulación no implica que todo contrato indefinido pueda ser fijo discontinuo. Si la necesidad del puesto de trabajo es persistente y no obedece a periodos alternos o intermitentes, procede celebrar un contrato fijo ordinario y el fraude de ley podrá ser sancionado por la ITSS.
SANCIONES
Esta actuación de control se combina con el endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales que se produjo con la reforma laboral donde particularmente se dispuso el incremento de las sanciones relacionadas con el empleo irregular que pueden llegar hasta los 10.000 euros y la aplicación de la sanción por cada persona trabajadora implicada.
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