Jubilación parcial de los trabajadores de los talleres: condiciones y beneficios

La Unión de Empresarios de Automoción de Cataluña, Ueac, aporta las especificaciones relacionadas con esta jubilación, así como sus requisitos.

Pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

18 de noviembre 2022 - 13:10

La normativa estatal en lo referente a la jubilación siempre resulta de interés para el sector de los talleres. No en vano, se trata de un sector eminentemente familiar, en el que los negocios pasan de padres a hijos toda vez que los primeros se han jubilado. Pero, ¿qué pasa si se decide retrasar la jubilación o hacerla parcial? La normativa ha cambiado al respecto en los últimos meses.

Según recoge la Unión de Empresarios de Automoción de Cataluña, Ueac, en atención a la regulación prevista en la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, "las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse".

Podrán elegir entre las siguientes opciones:

Demora en la jubilación

En este caso, las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Sin embargo, se sigue manteniendo el interés por parte de las empresas y especialmente por la cobertura de determinados puestos de confianza del acceso a la modalidad de jubilación parcial del trabajador que está cerca de la edad de jubilación con la suscripción simultánea de un contrato de modalidad de relevo.

Pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social:

Jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

Reducción de jornada

Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos:

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

También te puede interesar