Un ERTE en el taller: todo lo que tienes que saber

Guía rápida de Ganvam con preguntas y respuestas para empresarios y trabajadores sobre esta medida a la que se acogerán muchas pymes en las próximas semanas.

Preguntas y respuestas para hacer un ERTE en el taller / Redacción Infotaller
Redacción

19 de marzo 2020 - 12:31

Ante la posibilidad de que muchos talleres de España se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), repasamos, con la ayuda de Ganvam, todo lo que los propietarios, dueños y empleados deben conocer ante esta figura que el Gobierno agilizará para tratar de reducir el impacto económico en pymes de la crisis del coronavirus.

¿Qué es un ERTE y quién lo puede solicitar?

Se trata de un procedimiento administrativo por el empresario solicita la suspensión temporal de un contrato de trabajo o la reducción de las horas que comprende su jornada, pudiéndolo solicitar cualquier empresa o autónomo, al margen del número de trabajadores y contratos incluidos en el ERTE.

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

Se trata de un expediente motivado por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilidtan la actividad laboral. Dicha causa mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, aunque a raíz de la declaración del estado de Alarma por la crisis de Covid19, son causas justificadas las siguientes:

¿Cómo se acredita la fuerza mayor?

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Solicitud de la empresa, junto con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid19 y documentación acreditativa.
  2. La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores, así como el informe y documentación presentados.
  3. La existencia de fuerza de causa mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral en el plazo de 5 días.
  4. Corresponde a la empresa la decisión de aplicar la suspensión de contratos o reducción de jornada.
  5. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá ser solicitado por la autoridad laboral en el plazo de 5 días improrrogables.

¿A cuántos trabajadores afecta?

¿Quién paga las cuotas a la Seguridad Social?

Las exoneraciones no tendrán efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada. Será suficiente la verificación del SEPE y que proceda a reconocimiento de la prestación correspondiente por desempleo por el periodo que se trate.

¿El trabajador tiene derecho al desempleo?

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Estas medidas se aplicarán tanto si el trabajador tenía suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciese del periodo mínimo de ocupación cotizada o no hubiese percibido prestación por desempleo precedente.

¿Cuánto cobra el trabajador?

¿Durante cuánto tiempo?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada. Las medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid19.

¿Cuánto dura el ERTE?

Lo que dure la causa de fuerza mayor, que básicamente dependerá de lo que determine el RD 2020/463 de Declaración de Estado de Alarma y sus posibles prórrogas sucesivas.

¿Desde cuándo?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada tendrá efecto desde la fecha que causa la fuerza mayor.

¿Dónde se solicita?

La solicitud se presentará telemáticamente ante la Consejería de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma (Delegación territorial, Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar laboral)

¿Cómo se reincorpora el trabajador a su puesto?

Se incorpora en las mismas condiciones que tenía cuando el contrato quedó en suspenso.

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