Desaparece la obligación de los trabajadores de entregar los partes de baja laboral

Es una de las principales novedades en el protocolo de la Seguridad Social. Ya no es necesario presentar la segunda copia de los partes del médico y ya se hará todo el proceso telemáticamente.

Se elimina la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

10 de enero 2023 - 13:32

El 2023 viene con cambios en el régimen de la Seguridad Social, en concreto, a lo que afecta a los procesos de incapacidad temporal.

Según recoge 'autónomosyemprendedores', con el cambio de normativa por parte del Gobierno, los autónomos se encuentran ahora diferentes novedades para gestionar la Incapacidad Temporal:

'autónomosyemprendedores' recuerda que los autónomos tienen derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal con una duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180 adicionales cuando, a petición del trabajador por cuenta propia, se pueda demostrar que el hecho causante de la baja tiene perspectivas de mejoría durante este periodo.

Además los autónomos deben asumir cuando viven una situación de incapacidad temporal, la reforma de la Ley General de Seguridad Social, que entró en vigor en 2019, fija en 60 días -o dos meses- el periodo durante el cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a la cuota.

Según recogió el decreto, a partir del día 61, "el pago de las cuotas, por todas las contingencias", pasa a corresponder "a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.”

El medio concluye: "En la práctica, esto quiere decir que los autónomos seguirán cotizando de cara a otras prestaciones, como la de jubilación o el cese de actividad, aunque no serán ellos quienes deban hacer frente a estos cargos".

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