Consejos para superar una inspección de Consumo

Entrega de resguardo de depósito o de las piezas sustituidas, entre las obligaciones del taller.

Consejos para superar una inspección de Consumo / Redacción Infotaller
Redacción

27 de noviembre 2015 - 00:41

Los talleres de reparación de vehículos son uno de los negocios que más frecuentemente protagonizan las campañas de inspección de las autoridades de Consumo. Y aunque las competencias al respecto corresponden a las Comunidades Autónomas, no está de más saber qué dice la normativa de referencia.

Por este motivo Lausan ha publicado un artículo en su web en el que da algunas pistas a los talleres para que sus clientes "tengan una experiencia de taller memorable y sean conscientes de los derechos que les asisten" tanto al propio usuario como al establecimiento reparador.

El distribuidor recuerda que el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1475/86 es la norma básica donde se establecen las obligaciones para el taller de reparación de vehículos que presta el servicio al consumidor. Además de las preceptivas autorizaciones de Industria y la placa distintiva en fachada, Lausan apunta que hay que tener en cuenta estas otras prescripciones:

1. Entrega de resguardo de depósito con la correspondiente firma del cliente y del taller “en todos los casos en que se deposite el vehículo para reparar o para confeccionar un presupuesto”.

2. No comenzar a reparar un vehículo o a confeccionar un presupuesto sin la aceptación del cliente con su firma.

3. El resguardo, tanto en el presupuesto como en la factura, deben reflejar los datos del vehículo (marca, modelo, matrícula y número de kilómetros), reparaciones a efectuar, la fecha de entrada, la prevista de salida y se debe detallar en la factura con el correspondiente desglose, diferentes conceptos como operaciones realizadas, tiempos empleados, piezas sustituidas con su precio, IVA aplicable, etc...

4. Entrega de las piezas sustituidas al cliente, salvo renuncia expresa de este.

5. Se pueden cobrar gastos de estancia, una vez transcurridos tres días desde la comunicación al cliente de que el vehículo se encuentra reparado o el presupuesto confeccionado (salvo que el prestador del servicio establezca un plazo superior).

6. Exposición al público del cartel con leyendas obligatorias referentes a los derechos de los usuarios: precios de los servicios que se prestan, con desglose del impuesto aplicable y horario de prestación de los servicios.

7. Disposición de las reglamentarias ‘Hojas de Reclamaciones’ selladas por el organismo competente.

Cumpliendo todas estas prescripciones, los establecimientos de reparación deben estar tranquilos ante las posibles visitas de los inspectores. Lausan concluye que para que el cliente tenga una buena experiencia de servicio, ésta pasa por el cumplimiento de la normativa en materia de Consumo, algo que, recuerda, es “responsabilidad” del taller.

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