¿Conoces los requisitos para abrir un taller?

Para iniciar la actividad se deben cumplir numerosas normas municipales, autonómicas y estatales.

Para abrir un taller ilegal hay que cumplir una larga lista de requisitos / Redacción Infotaller
Redacción

31 de enero 2017 - 17:12

La lacra de los talleres ilegales es un asunto que preocupa, y mucho, en el sector. La página de Facebook de Infotaller / Infocap puede dar buena cuenta de ello y nos ha hecho indagar en la lista de requisitos que debe cumplir un taller para iniciar su actividad de forma legal, que sorprende por ser impresionantemente larga y cambiante, según la especialidad del taller, el tamaño del mismo e incluso la Comunidad Autónoma, según indica la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) en los datos facilitados a InfoTallerTv.

Por ejemplo, si un taller tiene una cabina de pintura, debe notificarlo como actividad potencialmente contaminadora; o, en el caso de las legislaciones autonómicas, las hay que no exigen declaración anual de envases, mientras que otras, la mayoría, exige hacerlo entre enero y marzo.

Pero vayamos por partes. En primer lugar, un taller debe obtener las licencias de apertura, de actividad y funcionamiento de su ayuntamiento correspondiente, además de adoptar la normativa urbanística que les pueda afectar dentro de su municipio y de su distrito en concreto.

Requisitos de Industria

Una vez tachados de la lista los requisitos municipales, las personas que quieran abrir un centro de reparación en nuestro país tienen que cumplimentar documentación industrial de carácter general -Registro en la Dirección General de Industria, con la cumplimentación de la Declaración Responsable, para obtener el número de registro de Industria y el número de registro especial de talleres- y la correspondiente a su actividad. Así, por ejemplo, un taller que almacene combustible tiene que inscribirse en el registro de instalaciones petrolíferas; si hay riesgo de incendios, firmar un documento de protección contra incendios; si almacena productos químicos, cumplir el reglamento de almacenamiento, envasado y etiquetado de productos químicos (Real Decreto 379/2001); si cuentan con instalaciones de aire comprimido, pasar la inspección del calderín; y si poseen aparatos elevadores, aprobar las inspecciones y mantenimientos de los montacargas de vehículos, elevadores de personas y elevadores de vehículos, siempre por personal competente y respetando las especificaciones del fabricante. Además, en cuanto a las instalaciones eléctricas, hay que actualizar cada cinco años el Boletín Eléctrico de Baja Tensión y anualmente el de Alta Tensión, con el sello de empresas especialmente autorizadas.

En materia industrial hay un sinfín de reglamentos a cumplir:

Una vez cumplidos los requisitos con Industria, hay que cumplir también los relaticos al Consumo. Estos abarcan desde la cartelería obligatoria (mano de obra, horarios de atención e información diversa al usuario), hasta la posesión de hojas de reclamaciones, resguardo de depósito, presupuesto y facturas, pasando por la placa distintivo de color azul, que debe estar situada en un lugar visible de la fachada del taller con todos los caracteres legibles. En este sentido, por suerte, la legislación se reduce a los decretos autonómicos, si los hubiere, y al Real Decreto 1457/86, que establece la normativa marco en términos de Consumo.

Íntimamente relacionada con Consumo está la Protección de Datos, algo que no debe olvidarse porque puede traer consecuencias inesperadas. En esta área, basta con tener creados una serie de ficheros para proteger determinados tipos de datos por medio de la Agencia Española de Protección de Datos, en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99.

Normativa medioambiental

Los talleres también tienen que cumplir con la legislación relativa al medio ambiente, un tema muy de actualidad en todos los sentidos. A este respecto, las obligaciones se dividen en cuatro grandes apartados: Residuos, Atmósfera, Suelos y Vertidos. En lo que a los primeros se refiere, hay que comunicar, antes de empezar a operar, su actividad como productora de residuos peligrosos, firmar un contrato con una empresa autorizada para el transporte y la gestión de residuos, contar con documentos de aceptación de los sustancias peligrosas generadas, así como su control y el seguimiento de recogida de las mismas, justificados con los correspondientes albaranes y mantener un archivo cronológico de todos estos servicios.

Para proteger la atmósfera, también hay que notificar la actividad como potencialmente contaminante, mantener un control interno y externo de los focos de emisiones que se hayan catalogado y establecer un registro de las mismas. En materia de suelos, hay varios informes según el caso: uno preliminar, otro de apertura y otro periódico. Por último, en materia de medioambiente, se debe contar con una identificación industrial de Vertidos, así como con una autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente, siempre que el taller consuma más de 3.500 metros cúbicos de agua. Además, las instalaciones deben contar con una arqueta de registro de efluentes, o toma de muestra, con las características establecidas en el Anexo V de la Ley 10/1993, y otra separadora de grasas e hidrocarburos.

Todo ello en cumplimiento de otra interminable lista de distintas normas de carácter medioambiental:

Requisitos en materia de riesgos laborales

Pero la lista de requisitos no acaba ahí. La actividad de los talleres es una de las que más relación guarda con los accidentes producidos durante el trabajo, por lo que existe también una enorme lista de consideraciones y normativa relacionada en materia de prevención de riesgos laborales:

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