Confirman la incapacidad permanente total de un mecánico con lesiones en un hombro tras accidente laboral

Pese a la apelación de la Mutua, que argumentaba que el trabajador era capaz de trabajar haciendo funciones básicas, el TSJN ha decidido que las secuelas que presenta en su hombro derecho tras el accidente ocurrido en 2020 son incompatibles con su profesión.

El demandante presenta varias secuelas a pesar de haberse sometido a dos cirugías
Redacción Infotaller

27 de junio 2024 - 17:34

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona en la que se reconoce la incapacidad permanente total a un mecánico de autobuses, que trabajaba para la empresa TCC que gestiona el transporte urbano comarcal en Pamplona.

Según la información publicada por Noticias de Navarra, el trabajador sufrió un accidente el 29 de mayo de 2020 mientras colocaba una barra de dirección de entre 10 y 15 kilos, la cual se movió y resultó en un dolor severo en su hombro derecho.

A raíz del incidente, en febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente parcial por accidente laboral. El mecánico, que ha sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas, presenta secuelas que le impiden manipular cargas moderadas con el brazo derecho, realizar tareas que impliquen movilidad por encima del nivel del hombro, adoptar posturas forzadas, trabajar con los codos elevados y utilizar instrumentos que produzcan vibraciones.

Sin mejoría tras cirugía

Los informes de Traumatología concluyen que "no se considera susceptible de lograr una mejoría significativa con una nueva intervención quirúrgica. Se recomienda evitar la realización de ejercicios o esfuerzos que puedan sobrecargar su hombro derecho, principalmente aquellos que requieran su elevación por encima de la cabeza". El demandante fue declarado no apto por el servicio de prevención tras el reconocimiento médico.

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona aceptó la demanda del mecánico y declaró su incapacidad permanente total, concediéndole una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

La Mutua recurrió a la decisión

La Mutua, por su parte, recurrió la decisión, argumentando que el trabajador todavía podía realizar algunas funciones básicas y tenía menos del 50% de limitación en la movilidad del brazo derecho.

Sin embargo, el TSJN desestimó el recurso, confirmando que las limitaciones físicas del trabajador son incompatibles con su profesión habitual de mecánico, lo que valida la incapacidad permanente total otorgada.

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