Asetra informa de las medidas antiCovid para talleres tras el Estado de Alarma
Se recogen en el Boletín Oficial de 8 de mayo de la Comunidad de Madrid, por lo que ha extractado las que tienen especial incidencia para los reparadores.
Tras la publicación de la normativa con las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de mayo, la Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) analiza en qué punto se encuentra los talleres.
La asociación madrileña recuerda que distintas zonas básicas de salud siguen con restricciones a la movilidad y hace llegar a sus asociados documentos de justificación de desplazamiento actualizados para trabajadores y clientes, con las nuevas referencias legales vigentes.
Entre otras medidas, la Comunidad de Madrid aconseja procurar una atención de servicio preferente a mayores de 65 años y menciona que las actividades de servicios profesionales abiertos al público, entre ellas los talleres, deberán limitar al 75% su aforo total.
Dentro de la normativa anticovid de la comunidad madrileña, Asetra aconseja, por la importancia que tiene para los talleres, prestar especial atención, a las siguientes medidas:
- Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
- Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador.
- Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades.
- Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.
- Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
- Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
- Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.
- Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.
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