Coches de sustitución en el taller, ¿obligatorios?

Coche de sustitución de VM Car Center (Collado Villalba, Madrid) / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

16 de julio 2013 - 19:50

No es obligatorio para los talleres, pero puede ayudar a evitar conflictos, especialmente en el caso de coches nuevos que realizan reparaciones en garantía. El coche de sustitución es objeto de análisis en el libro “Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam”, editado por esta patronal.

En este sentido, Ganvam explica que las normas que establecen el marco legal general de las relaciones con consumidores no obligan al taller a poner a disposición del cliente un vehículo mientras el suyo se repara. Es decir, que se trata de una opción voluntaria.

Hay ocasiones en las que el coche de cortesía se encuentra dentro de una garantía de carácter voluntario por parte del distribuidor del vehículo, que podrá someterla a ciertas condiciones siempre y cuando se recojan en el documento de garantía. Si se trata de coches nuevos, es habitual que la garantía comercial del fabricante lo ofrezca.

Además, Ganvam puntualiza que, si bien la normativa de garantía en la venta de vehículos no obliga a contar con coches de sustitución, sí refleja que el consumidor puede optar por una rebaja en el precio o la resolución del contrato cuando la reparación no se efectúe en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes.

También el usuario puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios por privación del uso del vehículo o demandar por incumplimiento contractual en cuanto a la efectividad de la garantía prestada por el garante.

Estas posibilidades se abrirían si el usuario puede demostrar que el plazo de entrega del vehículo no ha guardado la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar, tal y como recoge el Real Decreto 1457/1986.

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