Caos por las garantías en los talleres catalanes: Consumo cambia la ley de un día para otro
La Agencia Catalana de Consumo de la Generalitat ha emitido una nueva interpretación legal que afecta a aspectos como el plazo de garantía, los gastos de estancia, el uso de repuestos usados y la no garantía del repuesto proporcionado por el cliente. Pese a una reunión entre el Gremio de Automoción y la AAC, no se ha llegado a un acuerdo.
El Gremio de Automoción de Cataluña (GAC) ha comunicado que tras la derogación del Decreto catalán 298/93 que regía a los talleres, la Agencia Catalana del Consumo (ACC) de la Generalitat ha emitido una nueva interpretación legal que impacta repentinamente en los talleres catalanes.
A pesar de una reunión entre el Gremio y la ACC el pasado 17 de abril, no se llegó a un acuerdo.
La nueva interpretación de la ACC implica que:
- El Real Decreto estatal de talleres 1457/1986, que antes aplicaba el Decreto catalán, ya no se aplica en los mismos términos. Esto afecta a aspectos como el plazo de garantía, los gastos de estancia, el uso de repuestos usados y la no garantía del repuesto proporcionado por el cliente.
- En los talleres catalanes, se aplica ahora el Código de Consumo de Cataluña, que establece un período de garantía general de 6 meses para cualquier servicio prestado a un consumidor, sin tener en cuenta acuerdos entre las partes o los kilómetros recorridos después de la reparación, por ejemplo.
- La ACC está llevando a cabo inspecciones en los talleres para que especifiquen en su Orden de Reparación/presupuesto/facturas el nuevo plazo de 6 meses de garantía.
- La ACC no tiene intención de crear normas específicas para los talleres catalanes. En su lugar, planea desarrollar un Código de Buenas Prácticas para los talleres, con la condición de que todos se sometan a las Juntas Arbitrales – JACC, excluyendo así el acceso al control judicial en casos de reclamaciones de consumidores.
El gremio propone actualización de garantías
El Gremio de Automoción de Cataluña tiene previsto presentar su propio informe jurídico para abordar una situación que impone obligaciones únicas a los talleres catalanes, que emplean a más de 50.000 trabajadores. Además, planea organizar una webinar informativa dirigida a todos los talleres para explicar el alcance y las consecuencias de esta situación.
El Gremio también recomienda actualizar la información sobre garantías en la documentación contractual del taller con los clientes. Propone un redactado específico de garantía, adaptado a la interpretación jurídica del Gremio y a la situación actual tras el criterio interpretativo de la ACC. Este redactado puede ser modificado por asesoramiento legal según sea necesario:
"Esta reparación está garantizada por 6 meses (aplicable sólo a los consumidores y usuarios). Para los no consumidores y usuarios, esta reparación está garantizada por 3 meses, salvo vehículos industriales de 15 días y, en cualquier caso, se considerará extinguida si el vehículo ha recorrido más de 2.000 km. (art. 16 RD 1457/1986).
Todo ello se entiende sin perjuicio de que las piezas suministradas por el taller en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas piezas regirá el mayor plazo.
Por las piezas reacondicionadas o de 2ª mano, suministradas por el taller, se dará 1 año de garantía; aplicable sólo a los consumidores y usuarios. *Todo, excepto el material de desgaste que lo está, por su naturaleza, según el kilometraje y uso indicado por el fabricante*.
Los no consumidores y usuarios se someten al acuerdo de las partes y, subsidiariamente, a la regulación civil del arrendamiento de obra".
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