Bajas laborales por Covid-19: ¿Quién puede pedirlas? ¿Qué pasa si estoy en ERTE?
Desde Cira ha resuelto las principales dudas sobre las bajas laborales que los trabajadores y empresarios deben conocer.
La pandemia de la covid-19 ha traído numerosos cambios en la legislación, y en definitiva, en el día a día.
Por ejemplo, se aprobó la equiparación de la situación de incapacidad temporal por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica.
Pero aún pueden quedar dudas por resolver sobre las bajas laborales, como ¿quién da la baja? o ¿qué pasas si el trabajador se encuentra en ERTE?.
Desde Cira (Associació Catalana de Recanvistes) han resuelto algunas de estas dudas:
¿QUIÉN DA LA BAJA Y QUIÉN LA PUEDE PEDIR?
Toidas aquellas personas que estén obligadas a guardar cuarentena pueden pedir la baja laboral, es decir, por contacto estrecho con un positivo (si no se está vacunado, los que sí lo estén, aunque tengan contacto estrecho, no guardarán cuarentena) o si realizando una prueba diagnóstica, sale positivo.
“Para que las ausencias al puesto de trabajo queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habrá de encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), expedida y reconocida por el Servicio Público de Salud. No será suficiente con un resultado positivo en una prueba de antígenos. Dicho resultado habrá de ser comunicado al Servicio Público de Salud de nuestra Comunidad Autónoma, para que, si no pudieran confirmar dicho resultado con una segunda prueba, tramiten la baja por IT”, avisan desde Cira.
La baja laboral la emitirá el médico de cabecera (atención primaria). Una vez que la tenga, el trabajador debe enviar el parte de baja a su empresa.
Este tipo de bajas se consideran como "baja por contingencias comunes", es decir, no tienen la consideración de accidente o enfermedad profesional, pero sin embargo, se pagan como si de estos últimos se tratase. Es una medida especial y exclusiva para las bajas por Covid que se regula en el RDL 6/2020.
PRESTACIÓN
“Al tener un régimen económico similar al de las contingencias profesionales, el trabajador recibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior y lo cobrará sin días de descuento, es decir, desde el día siguiente a la baja hasta la fecha del alta. El 75% de la base es la cantidad mínima que regula la legislación, pero hay algunos convenios colectivos en los que se le reconoce al trabajador el derecho a recibir el 100% de su base de cotización. Por eso hay que consultar si el convenio colectivo contempla esta mejora a cargo de la empresa”, explican desde Cira.
En las bajas por Covid, ya sea por haberse confirmado la enfermedad, o por una cuarentena obligada, hay que permanecer aislado y no se puede teletrabajar.
El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa (INSS, Mutua, etc).
Además de estas situaciones, es posible que algún trabajador sea considerado especialmente sensible al riesgo biológico derivado del virus SARS-CoV-2 por el servicio de prevención, como ha ocurrido con las trabajadoras embarazadas o los trabajadores mayores de 60 años, con obesidad mórbida o con diabetes, por ejemplo. En estos casos la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo del empleado para garantizar que su exposición sea aceptable.
¿Y LOS ERTES?
“Frente a la colisión de la baja médica y de la afectación al ERTE, predomina la situación de IT, que anula, durante su vigencia, los efectos del ERTE para el trabajador. Una vez el empleado obtenga el alta médica, quedará nuevamente afectado al ERTE, suspendiéndose su contrato o bien reduciéndose su jornada”, subrayan desde Cira.
Durante la baja médica el trabajador dejará de percibir la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo que venía percibiendo, no siendo responsable del pago la empresa para la que trabajase; el pago lo realizará el SEPE.
El trabajador, tras comunicar su baja a la empresa, debe presentar ante el SEPE el parte de baja médica por enfermedad común. El período de percepción de la prestación se descontará del número total de días de prestación por desempleo a los que tiene derecho el trabajador.
Por último, si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal antes del inicio del ERTE, no podrá ser afectado a éste hasta que reciba el alta médica (la empresa deberá incluirlo en el ERTE, pero no podrá afectarlo hasta que el trabajador finalice la baja.
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