Autónomos en el taller sin cumplir los requisitos legales: ¿qué puede ocurrir?
Fevauto explica las consecuencias derivadas de que un mecánico autónomo trabaje para un taller sin tener uno propio.
Son muchos los interrogantes que surgen en torno a la figura del profesional autónomo de un taller de reparación. ¿Es posible que un autónomo trabaje para un taller, como electromecánico, carrocero o pintor, por ejemplo, sin tener taller propio? Se trata de una situación que se da con mayor asiduidad en los talleres de lo que podría pensarse.
En este sentido, pueden darse dos situaciones. En el primer caso, el trabajador por cuenta propia posee sus propias instalaciones, maquinaria y clientes, pero al mismo tiempo sus servicios son subcontratados por otro taller. En el segundo escenario, el autónomo desarrolla su actividad profesional en un taller, es decir, en el propio centro de reparación, pero debe pagar sus propios recibos de autónomo y presentar una factura por sus honorarios.
Para resolver la incógnita planteada y colaborar para que los profesionales puedan actuar desde la legalidad, Fevauto, la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Valencia, responde a esta y otras cuestiones planteadas sobre el profesional autónomo de un taller.
La primera situación sugerida sería posible de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, en caso de ser el empresario quien cede a un trabajador a otro taller para realizar una reparación, es preciso aclarar que "el empleado debería seguir dependiendo de las instrucciones técnicas, organizativas y directivas del empresario que lo tiene contratado".
En cuanto a la segunda realidad, esta no cumple con la normativa, puesto que la actividad del trabajador no puede desarrollarse fuera de unas instalaciones específicas, ya que las mismas deben cumplir con requerimientos de seguridad y medioambiente, así como otras reglamentaciones específicas. Asimismo, si el autónomo presta sus servicios al taller en el mimo lugar, con la misma maquinaria y horario, y según las indicaciones organizativas al igual que el resto de trabajadores, es obvio que la situación es ilegal y la relación laboral que los une es por cuenta ajena.
Consecuencias de tener un trabajador autónomo de forma ilegal
La situación puede denunciarse ante una Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social, y el taller deberá reconocer la existencia de dicha relación laboral, pasando a cotizar por el trabajador en el Régimen General. El falso autónomo puede solicitar la devolución de las cuotas que ha pagado como autónomo, hasta un máximo de cuatro años; además la relación pasará a tener carácter indefinido y se desarrollará a tiempo completo.
En caso de producirse un accidente o enfermedad que requiera de una baja médica de larga duración, y una vez reclamada la existencia de una relación laboral, al no darse el alta como empleado en el Régimen General de la Seguridad Social, será la entidad gestora (la Inss o Mutua) quien se hará cargo en un principio del pago de la prestación, siendo una obligación del taller reintegrar el importe después.
En el caso de que la empresa no haya realizado la prevención de riesgos laborales, si se produce un accidente de trabajo y se acredita la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, además de demostrar la falta de medidas de seguridad, el taller puede recibir una condena. Según la gravedad de las lesiones, esta puede ocasionar un recargo del 30-50% sobre la cuantía de las mismas.
Finalmente, en caso de un accidente laboral o común, si se da una situación de incapacidad permanente o permanente absoluta para cualquier trabajo, o incluso el fallecimiento del mismo, si se puede acreditar la relación laboral por cuenta ajena sin tener asegurado al trabajador, será el taller el responsable de abonar los importes establecidos.
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