Nuevas subvenciones para adquirir maquinaria y equipos de seguridad para los talleres madrileños

Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre e incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.

El plazo finaliza el 21 de noviembre / Redacción Infotaller
Infotaller

30 de agosto 2022 - 13:40

La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo para el programa de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los talleres madrileños.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre e incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.

Será subvencionable cualquier inversión realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, según recuerda Asetra.

“Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011”, afirma la Asociación.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

BENEFICIARIOS Y CUANTÍA

Los beneficiarios será todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, y que realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Sobre la cuantía de las subvenciones:

Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural.

Seconsidera subvencionable: el valor neto de las acciones o inversiones, los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra y el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.

No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.

Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado tampoco serán subvencionables, así como todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria. Tampoco lo será la adquisición de equipos informáticos o software, excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

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