La CE establece el derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de neumáticos chinos

Oscilan entre 3,75 y 57,28 euros por artículo del producto.

Obedece al desglose de ambas investigaciones, antisubvención y antidumping / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

19 de noviembre 2018 - 16:56

Tras la publicación el pasado 12 de noviembre en el DOUE del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, la CE ha establecido el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos nuevos o recauchutados, utilizados en autobuses y camiones, originarios de la República Popular China.

Estas medidas afectarán a los neumáticos con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos TARIC 4011 20 90 y 4012 12 00, según Adine, que representa a la gran mayoría de importadores del sector del neumático en España.

Este nuevo Reglamento, que entró en vigor el 13 de noviembre, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579, publicado el pasado 22 de octubre, por el que se establecía un derecho antidumping definitivo.

Los tipos definitivos del derecho compensatorio (antisubvención) impuestos por la CE oscilan entre 3,75 y 57,28 euros por artículo del producto, en función de las empresas que figuran en el propio Reglamento. Así, se establece un sobrecoste de 3,75 euros para los neumáticos de Chongqing Hankook Tire y Jiangsu Hankook Tire; de 11,07 euros para los fabricados por Giti Tire; de 49,07 euros para los de Aeolus Tyre, Quingdao Yellow Sea Rubber y Pirelli Tyre Co;, y de 57,28 euros para los neumáticos fabricados por Xingyuan Tire Group, Guangrao Xinhongyuan Tyre y el resto de empresas.

Por otra parte, según el presente Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690, el derecho antidumping definitivo del anterior Reglamento, publicado en octubre, se sustituiría por uno nuevo que establece uns aranceles de 4,48 euros para los artículos de Xingyuan y Guangrao Xinhongyuan, 36,89 para los de Giti Tire y 38,98 euros para los de Chongqing y Jiangsu Hankook.

Ambas tablas obedecen al desglose de ambas investigaciones, antisubvención y antidumping, siendo la suma de las dos el resultado de los tipos definitivos fijados en el mes de octubre, resultando que ningún importador pagará más de estas cantidades.

La aplicación de ambos derechos estará condicionada a la presentación a las aduanas de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura con los requisitos necesarios, identificado por su nombre y cargo. Asimismo, la CE seguirá supervisando las importaciones de ruedas incluidas en este reglamento, ante el riesgo de que los operadores utilicen la importación de ruedas equipadas en estos vehículos como medio de importación de neumáticos chinos.

Estas medidas expirarán cinco años después de su imposición, salvo que la CE reconsidere que la expiración podría continuar o bien reducirse el citado plazo.

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