La UE reduce los tipos antidumping de neumáticos de China

Se han fijado sobre el precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, indica Adine.

La UE reduce los tipos fijados antidumping de neumáticos de China / Redacción Infotaller
Redacción Infotaller

30 de julio 2018 - 13:45

La Comisión Europea ha dictado una resolución que ha corregido a la baja los porcentajes antidumping fijados inicialmente en las medidas provisionales para los neumáticos de China.

El motivo que ha aducido es que existe una segmentación del mercado de la Unión en tres niveles, y que el Reglamento provisional tenía el efecto de sobreproteger a los productores de la UniónEuropea en los neumáticos de nivel 3, sin alcanzar el beneficio objetivo estipulado para la industria en su conjunto, explican desde Adine.

Por lo tanto, se evidenció la necesidad de utilizar la rentabilidad de cada nivel para calcular el precio no perjudicial y el margen de perjuicio para una aplicación adecuada de la regla. Por ello, la Comisión ha considerado más apropiado establecer los beneficios objetivo por nivel. "La forma de las medidas es un derecho fijo por neumático, que a su vez se basa en un margen de daño derivado de un número de control del producto por nivel", apunta Adine.

De esta manera, la Comisión ha fijado las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones del producto afectado originario de China, y los tipos de los derechos antidumping definitivos, expresados sobre el precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana.

Los tipos que se han fijado son los siguientes:

Tipos de interés antidumping de neumáticos de China fijados por la Comisión Europea

Adine subraya que las empresas con derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Las importaciones no acompañadas de esa factura deben estar sujetas al derecho antidumping aplicable a "todas las demás empresas".

Se establecerán códigos TARICpor separado para las importaciones de neumáticos de carretera, de remolque y de semirremolque, equipados con neumáticos nuevos o recauchutados, del tipo utilizado para autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121.

Igualmente, la Comisión acordó que los importes garantizados por el derecho antidumping provisional, establecidos por el Reglamento provisional, deben percibirse definitivamente. Deben liberarse los importes garantizados que superen el tipo del derecho definitivo determinado de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

NO SE APLICARÁN CON CARÁCTER RETROACTIVO

Otra novedad importante es la no retroactividad de la medida. La resolución con fecha 24 de julio ha acordado no aplicar las medidas anti-dumping con carácter retroactivo, debido a que "según los datos más recientes, no se produjo ningún aumento sustancial de las importaciones en comparación con el nivel de las importaciones durante el período de investigación", explican desde Adine.

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