Alivio en los talleres: la Justicia tumba las ZBE en Madrid por no atender el informe de impacto económico a los negocios
Los magistrados han considerado que "las medidas restrictivas adoptadas afectan presumiblemente a las personas con peor acceso a nuevos vehículos y a colectivos empresariales de menor capacidad económica", tal y como ha reclamado Asetra en varias ocasiones pidiendo "sensibilidad" para los talleres.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza por la que se modifica, a su vez, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, tumbando así la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital.
Los magistrados consideran que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar “una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales”, resalta.
“No se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el ‘principio de transición justa’, que no es otra que la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición”, pondera.
Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado como, por ejemplo, los talleres. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes. Así, destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado. Contra esta decisión cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Impacto negativo para los talleres
Uno de esos sectores afectados de lleno por las ZBE, sin duda, era el de los talleres. En este sentido, la Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) ya aprovechó la apertura de una consulta pública por parte del Ayuntamiento de la capital -en el marco de su IV Plan sobre Gobierno Abierto- para denunciar el "impacto negativo que la creciente presión normativa municipal tiene sobre la viabilidad económica de los talleres", una reclamación estrechamente ligada al ámbito de Madrid Central y sus Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
La organización que representa a los talleres madrileños animó entonces a las autoridades de la ciudad a ser "más sensibles" con las características del servicio que los reparadores prestan a los vecinos de la ciudad a la hora de regular materias como la calidad del aire o la movilidad urbana.
En esta misma línea, Asetra recordó al Ayuntamiento de Madrid la importante contribución del sector, la creación de riqueza y empleo, y su aporte a las cuentas públicas debido a la carga impositiva que soporta su actividad.
La sentencia, comunicada este martes, anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la ZBE en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedpe) de distrito Centro y Plaza Elíptica. No obstante, el tribunal deja intacto el resto del texto, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y Zbedpe que puedan establecerse en un futuro.
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