VW es condenada a devolver el importe de un vehículo afectado por el ‘dieselgate’
Concesionarios
La resolución es pionera, ya que hasta ahora solo se han reconocido indemnizaciones de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo.
El juzgado de primera instancia número 4 de Manacor, en Mallorca, ha anulado una compraventa del año 2012 de un vehículo afectado por el dieselgate, teniendo que abonar fabricante y vendedor al afectado los 19.378,11 euros los intereses legales devengados desde 2012 que costó el Skoda Yeti adquirido, el cual será devuelto a la marca.
La demanda señala que el citado vehículo está afectado por el software que manipulaba la emisiones contaminantes y que la venta “se efectuó de forma engañosa“, ya que no informó al cliente sobre la existencia del software ilegal y los niveles de emisiones contaminantes, según publica Autonoción.
Por ello, el demandante reclamó en su denuncia la nulidad de la compraventa o que se resolviera el contrato por incumplimiento, así como el pago de una indemnización de más de 15.000 euros por depreciación del vehículo, daños morales y gastos de financiación.
Desde Martínez-Blanco Abogados, despacho que ha llevado el caso, afirman que “esta resolución es pionera en España, ya que hasta la fecha lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10% del valor del vehículo”. No obstante, contra la sentencia cabe recurso de apelación.
Aunque el juez señala en su sentencia que el contrato no especificaba nada sobre los niveles de emisiones NOx, sí que se publicitaba el vehículo como respuesta a la “gran preocupación por el medioambiente”. Además, el jefe de taller señaló que ese modelo equipaba unas llantas y cubiertas orientadas al bajo consumo.
Ante ello, el magistrado señala que la escasez de ventas de este modelo lleva a concluir que el bajo nivel de emisiones contaminantes del Skoda Yeti Greenline “fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios, y que las restantes características del vehículo no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos”.
La sentencia, dictada el pasado 5 de enero, añade que el nivel de emisiones de este modelo no es inferior al de la mayoría de vehículos del mercado, por tanto, se pueden tomar en consideración tanto la resolución del contrato como la acción de anulabilidad de la compraventa.
El vehículo, durante sus cinco años de vida, ha recorrido 57.000 kilómetros, por lo que, aunque se reconfigurase, “nunca podrían subsanarse las emisiones de gases producidas con anterioridad”, motivo por el que se procede a declarar la nulidad, que en este caso es la petición que comporta mayor satisfacción en cuanto al interés económico del demandante.
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