Directiva sobre carburantes: complementa el etiquetado actual, pero no lo sustituye
Las actuales denominaciones de los surtidores de las estaciones de servicio no van a ser eliminadas.
El próximo 12 de octubre entrará en vigor la nueva normativa europea sobre etiquetado para carburantes y vehículos (Directiva 2014/94/UE) que tiene como objetivo mejorar la información a los consumidores debido a la gran variedad de combustibles existentes.
Anesdor (asociación del sector de las dos ruedas), AOP (operadores de productos petrolíferos), CEEES (estaciones de servicio) y UPI (operadores de productos petrolíferos sin capacidad de refino) aclaran que este nuevo etiquetado no sustituye a la información que se da en la actualidad en las estaciones de servicio, sino que se trata de un complemento para aportar una mayor información a los conductores.
Ro-des (Red Operativa de Desguaces Españoles) ha elaborado un amplio artículo en el que se explica pormenorizadamente en qué consiste este nuevo etiquetado, y detalla, tras haberse puesto en contacto con expertos del sector de los carburantes, que “las actuales denominaciones que encontramos en los surtidores de las estaciones de servicio no van a ser eliminadas, sino que simplemente se complementarán con las nuevas etiquetas, de manera que el consumidor pueda comprobar la compatibilidad entre su vehículo y los carburantes suministrados, pero sin que cambie el producto a ojos de este”.
De este modo, el nuevo etiquetado no afectará “a los propietarios de vehículos comprados antes de la entrada en vigor de esta normativa, pues tanto en el surtidor como en los mostradores de atención al cliente podrán seguir haciendo referencia al carburante utilizado hasta el momento”, añade el artículo.
La norma especifica las 13 etiquetas distintas para cada tipo de combustible: desde los derivados del petróleo hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, los gases licuados del petróleo, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros.
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