La Audiencia Nacional condena a varios concesionarios por pactar precios de venta
Concesionarios
Centros de Audi y Volkswagen en Valencia y Castellón estarían implicados, caso que ya fue sancionado por la CNMC en 2015.
Un grupo de concesionarios de Audi y Volkswagen habrían pactado de forma secreta los precios de venta al público en Valencia y Castellón entre diciembre de 2009 y febrero de 2012, con el fin de eliminar a la competencia, encarecer los precios y obtener un beneficio ilícito, según ha ratificado en una sentencia la Audiencia Nacional.
Estas empresas ya fueron sancionadas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una multa de 2,23 millones de euros, tal y como informa La Tribuna de Automoción.
Además, se impusieron sanciones a 95 concesionarios de las marcas Audi, Volkswagen y Seat, dos empresas consultoras y dos asociaciones del sector por pactar precios en Madrid, Cataluña, Andalucía, la zona norte, Asturias y Comunidad Valenciana.
Pese a haber recurrido las sanciones impuestas, la Audiencia Nacional ha confirmado la investigación de la mencionada institución reguladora y se mantienen las multas indicadas.
En cuanto a las conductas anticompetitivas que se produjeron en Valencia y Castellón, los magistrados apuntan que se presentan «las características generales del funcionamiento del cártel sancionado, salvo en cuanto que no consta que la convocatoria a las reuniones entre los concesionarios de la zona se realizara por la asociación Acevas [Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen y Audi] ni tampoco consta la implementación de un sistema de seguimiento y control del cumplimiento de esos acuerdos a través de la entidad ANT [consultora con sede en Elche], como así figura en la actuación de los concesionarios de otras zonas geográficas».
Gandía Motors, una de las empresas juzgadas por su participación en el cártel alegó en su recurso que Competencia le atribuyó esta imputación sin apoyarse en una «prueba de cargo de entidad suficiente» que permitiera acreditar su participación y añade que «las reuniones conjuntas no tenían una finalidad anticompetitiva».
Sin embargo, la Audiencia Nacional afirma que «figuran en el expediente administrativo indicios que permiten concluir que la recurrente conocía los acuerdos adoptados en relación con la fijación de los precios y de otras condiciones comerciales en el sector económico aludido sin que a los efectos de su imputación y responsabilidad sea esencial su asistencia a todas las reuniones puesto que lo importante es tener conocimiento de los acuerdos anticompetitivos adoptados y no haber mostrado su oposición específica a los mismos».
Por otro lado, la sentencia añade que «no cabe duda de que, en un principio, los concesionarios de las marcas Audi y VW de la zona de Valencia y Castellón pueden mantener entre sí reuniones y esas reuniones solo serán contrarias al derecho de la competencia cuando en ellas vaya a adoptarse una política comercial común que implique restringir o eliminar la competencia entre ellos o, al menos, eliminar la incertidumbre al conocer cuáles van a ser las condiciones de venta del vehículo de cada concesionario».
Sin embargo, a la Audiencia «no le cabe duda» de la «existencia de una voluntad de estrategia entre las empresas concesionarias de vehículos de las marcas Audi y VW para fijar posiciones comunes o coordinadas en relación con los diversos aspectos comerciales».
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