El conflicto jurídico con las aseguradoras visto en 2022, por Armando Higueras
Los conflictos entre un taller y una compañía no se resuelven individualmente porque sin relación contractual son temas “menores”. No es posible solucionar la eterna petición de un precio/hora justo, porque España es un país con libertad de mercado y no cabe imponer ningún precio por ningún servicio. La única vía que conozco es la gestión colectiva de las asociaciones de talleres en temas concretos y viables.
Escribo en esta ocasión para profesionales de la reparación del automóvil. Ante todo, gracias a Infocap por su especial preocupación por el sector. La influencia de las aseguradoras en la justa facturación del taller no es un problema total, pero se refleja mucho en las actividades de chapa o carrocería, y también, en menor parte en motos. Sin embargo, ese condicionante es “comercial y no legal”, pues no hay relación contractual entre el taller y una aseguradora por cualquier vehículo que este repare o del que cobre alguna factura.
El conflicto jurídico que puede tener un taller por sí mismo con una aseguradora se limita a temas de competencia desleal o de discriminación, que me adelanto a decir que las autoridades españolas de competencia no atenderán por ser temas de cuantía y volumen menores que alguien excluyó en la ley con toda la picardía -yo diría mala fe-, dejando sin protección estos casos repetitivos de los pequeños que no cuentan para este aspecto de la Justicia. En el artículo 5 de la Ley de la Competencia se deja bien claro, ya que excluye de cualquier sanción a conductas de “menor importancia”. ¿Menor para quién? Pues para el taller no son menores.
Es importante esta precisión porque el taller no puede obligar a una compañía a cumplir nada, ni siquiera a que le pague su factura porque el vehículo que repara no es de la aseguradora. El taller sí puede reclamar a cualquier propietario que le haya firmado su encargo de reparación de su vehículo, y lo mas importante, ese cliente del taller sí que puede reclamar el pago de su indemnización. Siempre, eso sí, a la compañía del vehículo que le ha provocado el daño, puesto que esa compañía tiene la obligación que le impone el Seguro obligatorio RD Legislativo 8/2004, actual Ley 15/35.
CONFLICTOS INDIRECTOS
Así pues, no hay conflicto jurídico directo con las aseguradoras por parte del taller, pero sí muchísimos indirectos cuando afectan al cliente que ha de ser indemnizado en justicia si tiene una póliza a daños propios, y más aún, si ha sido perjudicado en un accidente por otro vehículo.
Si el taller no tiene el apoyo de su cliente, el propietario del vehículo, para protestar por malas o ridículas valoraciones, no puede hacer nada.
Si el taller no tiene el apoyo de su cliente para ser él quien repare su vehículo, frente a otros concertados, el taller no puede hacer nada, porque la Ley de Contrato del Seguro, en su artículo 18, dice que la compañía debe pagar la indemnización salvo que el asegurado “consienta” que lo repare el taller recomendado por la compañía. El cliente decide quién quiere que sea el reparador.
Si el taller no se preocupa por conocer el valor de mercado del vehículo al que declaran siniestro total, nunca podrá prescribir al cliente que más le conviene protestar por esa calificación incorrecta que le elimina trabajo.
JURÍDICO Y COMERCIAL
Es un tema jurídico porque es el único modo de resolver las diferencias con las aseguradoras que se cierran en banda aplicando un teórico valor venal, pero es un tema comercial por la aplicación por parte de las aseguradoras de un acuerdo (indemnizar con tope de valor venal los daños en accidente). Ese acuerdo que se acredita como malsano e injusto para los clientes de los talleres sí podría ser objeto de acción jurídica por los representantes de los talleres. Y ya no sería, por ende, un tema de menor importancia.
En un caso que puedo referir de colisión en cadena, he comprobado las expectativas que dejan de aprovechar los talleres por no tener una mínima precaución o quizá organización cuando recepcionan un vehículo. En ese caso, comprobé que los valores venales de los afectados eran muy inferiores a los valores de mercado (lo que cuesta comprar un vehículo similar), que es lo que debe tenerse en cuenta en las indemnizaciones de acuerdo con el art. 1.902 del Código Civil, el cual dice que daño causado ha de ser reparado).
SINIESTRO TOTAL
El primer caso era un Toyota Corolla de 2005. El valor venal es de 1.488 euros, pero su valor de mercado sustentado por varios anuncios es 3.333 euros. Otro era un Volvo C30 de 2011, cuyo valor venal es de 4.070 euros, pero anuncios comerciales dan un promedio de 7.463 euros de valor de mercado. Y un tercero fue un Nissan Juke de 2014, con un valor venal de 9.530 euros, pero los ejemplos de anuncios comerciales daban un promedio de 13.766 euros de valor de mercado.
Lo del siniestro total mal aplicado puede quizá afectar sólo al 10% de la facturación del taller, pero si se protesta cada caso, tendrá un efecto “arrastre” de mayor atención de las aseguradoras ante las quejas fundamentadas de los clientes que se orientan con su taller de confianza. Claro que, si el taller cree que su cliente es la compañía de seguros, nada de lo que he comentado tiene sentido.
¿CONCLUSIÓN?
Los conflictos entre un taller y una compañía no se resuelven individualmente porque sin relación contractual son temas “menores”. Dado que las relaciones entre taller y aseguradoras no son jurídicas, sino comerciales, no es posible solucionar la eterna petición de un precio/hora justo. España es un país con libertad de mercado y no cabe imponer ningún precio por ningún servicio, salvo que se trate de servicio público.
La única vía que conozco, después de más de 50 años en el sector, para solventar alguno de los problemas que he citado, es la gestión colectiva de las asociaciones de talleres en temas concretos y viables. El Gremi de Talleres de Barcelona me ha permitido lograr una vía de solución para el siniestro total. Lo último, y final, obtener una sentencia de la Audiencia Provincial para pagar una factura de reparación de 5.920 euros porque ese importe no era “desproporcionado” al valor de mercado, ante la pretensión de Mapfre de pagar solo 3.300 euros. La gestión fue sin coste alguno ni para el taller ni para el cliente.
Artículo publicado en el Manual del Taller de Chapa y Pintura 2022 de Infocap
Archivado en
No hay comentarios