Tercera sentencia contra Ralarsa por conflictos con exfranquiciados
El fallo establece que debe abonar casi 10.000 euros que adeudaba a un taller de Mijas (Málaga), además de las costas del juicio.
Los tribunales siguen dando la espalda a Auto Cristal Ralarsa. En el tercer juicio entre la enseña y exfranquiciados a los que, supuestamente, retuvo dinero de los trabajos realizados una vez que éstos notificaron su intención de abandonar la red, la jueza ha dictaminado que Ralarsa retuvo indebidamente el dinero y le condena a pagar la cantidad retial exfranquiciado más los intereses devengados, así como las costas del juicio.
En este tercer juicio, que enfrentaba a Autoglass Mijas, S.C., con Ralarsa Expansión, S.L. el exfranquiciado, que había firmado su contrato con la red en 2005, consideraba que éste era "absolutamente abusivo por las obligaciones, sanciones y cláusulas penales" para el exfranquiciado, sin que exista "la más mínima reciprocidad, y sin que éste tuviera ocasión de modificar ni una sola coma; que pese a las pocas obligaciones contraídas" por Ralarsa que habría incumplido por su parte el contrato "dejando importantísimas cantidades impagadas" al taller malagueño.
Llegada esta situación, el exfranquiciado comunicó su voluntad de no renovar el contrato a su término, remitiendo un burofax con fecha 25.10.2013, cumpliendo con los tres meses de antelación que exigía el contrato. Una vez llegada esta comunicación, Ralarsa dejó de pagar las facturas correspondientes a los trabajos de reparación y sustitución de lunas efectuados por la franquicia, dejando a deber la cantidad de 14.606,55€.
A esta cantidad, habría que restar 4.706,19€ de cantidades correspondientes a aprovisionamiento de vidrio y a royalties que la actora no pudo satisfacer debid, precisamente, a los impagos de Ralarsa, por lo que la cantidad adeudada a la fecha de la demanda por la enseña ascendía a la cantidad de 9.900,36€, que es la cifra que la juez ha sentencia que debe abonar Ralarsa a su exfranquiciado.
En el fallo, recurrible por ambas partes, la magistrada estima la demanda presentada de Autoglass Mijas, S.C, contra Ralarsa Expansión, S.L. y Armelux S.L.U, (empresa con la que se firmó el contrato de franquicia y que luego quedó subrogada a Ralarsa) y condenar a abonar la cantidad referida "más el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas". Asimismo, desestima la demanda Ralarsa contra el exfranquiciado por incumplimiento de contrato.
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