El marco legal en la relación talleres-aseguradoras

Avelino Peralta, perito independiente que durante 35 años ha trabajado para Mapfre, explica en su blog en Infotaller sobre la complejidad de la normativa que regula la reparación de vehículos asegurados en España.

La reparación de un vehículo asegurado en España está sujeta a varias leyes y normativas

La reparación de un vehículo en virtud de un contrato de seguro está regulada, en España, por diversas leyes y normativas.

Las principales leyes y normativas que pueden afectar a este proceso son la siguientes:

Estas leyes y normativas forman el marco legal que regula las reparaciones de vehículos asegurados en España, garantizando la protección de los derechos de los consumidores, la responsabilidad de los aseguradores y la calidad y seguridad de las reparaciones efectuadas.

Una vez que tiene lugar el siniestro, se pone en marcha el proceso de reparación interviniendo en él los dos actores principales: aseguradora y taller. La compañía valora los daños que, según el contrato de seguro, corresponde indemnizar y envía la valoración al taller autorizando o no a efectuar la reparación, según el estado del siniestro.

Para ello, envía al taller una hoja de valoración (peritación de daños) que debe de recoger los conceptos a indemnizar y su valoración desglosada en mano de obra de chapa, mecánica, pintura etc., y los materiales de chapa, mecánica y pintura, así como los impuestos aplicables en la realización del trabajo.

La hoja de valoración es un informe técnico que refleja los daños y las reparaciones necesarias en un vehículo tras un siniestro y que se corresponde con los daños propios del vehículo asegurado(cobertura de daños propios) o los ocasionados por un tercero(responsabilidad civil). Este informe es utilizado tanto por talleres de reparación como por compañías de seguros para determinar el coste y la viabilidad de las reparaciones.

Por una parte la Ley del Contrato de Seguro indica en su articulo primero lo siguiente:

Artículo 1. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

Por otra parte, el RD 1457/1986 indica lo siguiente:

Artículo 1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.

En el artículo 3 del RD se indica la clasificación de talleres a los que es de aplicación el RD. entre otros los siguientes:

2. Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:

a. De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares, excepto el equipo eléctrico.

b. De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.

c. De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

d. De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

Para llevar a cabo una reparación hay que tener en cuenta que es factible cuando sea técnicamente posible y económicamente viable.

Pero si una parte tiene que pagar los daños (aseguradora) y otra ha de hacer la reparación (taller), ¿Dónde se encuentra el punto común que permita decidir cómo y por qué importe se efectúa la reparación?

Considero que el elemento común entre taller y aseguradora es el documento de valoración, denominado comúnmente como peritación, que debe de recoger los daños que son objeto de cobertura, incluyendo las piezas a sustituir, el material de pintura, la mano de obra de chapa, mecánica y cualquier otro concepto que afecte a la valoración, así como el valor total y los impuestos repercutibles.

¿Qué problema genera una peritación?

-Debe ser aceptada por el ejecutor del trabajo en cuanto al total de horas de mano de obra.

-Debe ser aceptada por el ejecutor del trabajo en cuanto al material de chapa y de pintura.

-Debe ponerse en conocimiento del asegurado-propietario del vehículo para que conozca su contenido y muestre su acuerdo o desacuerdo.

-Si la compañía propone recambio alternativo, verde (desguace) o similar, debe conocerlo y aceptarlo el asegurado-propietario y también el taller.

¿Qué problemas se derivan de la ejecución del trabajo por parte del taller?:

Según el artículo 9 del RD 1457/1986

Artículo 9. Piezas de repuesto.

1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

2. a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.

3. El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además, fehacientemente, dicha circunstancia y el número de Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles que les correspondan.

4. b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

5. c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes:

1. Por razón de urgencia justificada.

- Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.

- Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación, instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.

3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica. Asimismo deberán llevar la contraseña de homologación en el caso que por disposición del Ministerio de Industria y Energía sea obligatoria.

Conclusión

Responsabilidad

Aunque parece que el responsable es el perito de la aseguradora que propone la reparación siguiendo las directrices de la compañía, en el fondo no es así, el responsable es el taller que asume dicha valoración y su contenido, por lo que se hace responsable y debe de dar la garantía legal correspondiente.

Tal como se hace en la actualidad, la compañía actúa de forma irresponsable transfiriendo toda la responsabilidad de la reparación que se ha peritado, al taller, eliminando la intervención del usuario taller y asegurado.

Es muy importante conocer que el taller no puede ni debe iniciar una reparación de unos daños derivados de un siniestro vinculado a una póliza de seguro sin tener la autorización del cliente y la aseguradora no puede ofrecer una valoración interesada de parte sin haber convenido con el asegurado el contenido de dicha valoración y la forma de prestar el servicio.

En caso contrario, ambas partes pueden someterse a sanciones recogidas en el RD 1457/1986 para el caso del taller y a sanciones impuestas por la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) como garante de la correcta aplicación de la LCS (Ley del Contrato de Seguro).

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